sábado, 5 de noviembre de 2011

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL RÍO ALBERCHE

Acaba el plazo para presentar alegaciones contra la minicentral y el campo de golf


Publicado inicialmente el 1/2/2006


Quedan ya pocos días para presentar alegaciones en contra de dos instalaciones que se tienen proyectadas en la provincia de Ávila: la minicentral en el río Corneja, en Navacepedilla de Corneja, y el campo de golf en Navahondilla. 

La asociación en defensa del río Alberche ya ha presentado las alegaciones oportunas a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León respectivamente. 

En cuanto a la construcción de la minicentral, estas son las alegaciones que han presentado: 

Primera.- Ratificamos nuestros escritos de 13 de junio de 2002, 19 de julio de 2002 y 23 de octubre de 2002. De nuevo señalamos el rechazo al proyecto sometido a información pública. 
Iniciamos nuestro escrito rector con una cuestión previa, de orden procedimental, a saber: se ha observado un error en el anuncio insertado, toda vez que en el mismo se señala que el expediente se puede consultar en el Losar del Barco, cuando no es así. Por eso, de conformidad con los artículos 62 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, debe declararse la anulación del anuncio, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior, pues de otra manera se incurriría en nulidad o anulabilidad de actuaciones. 

Segunda.- Conviene tener en cuenta que la zona donde se va a ejecutar la minicentral está protegida, así lo asume el Estudio de Impacto Ambiental en su página 73, toda vez que se encuentra dentro del Espacio Natural “Sierras de Serrota y Paramera”, según lo dispuesto por la Ley 8/91, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. 
Pues bien, cuando un área se protege es debido a la existencia dentro de la misma de una serie de valores naturales que merecen ser conservados y transmitidos a las generaciones futuras: desarrollo sostenible. Es cierto que las Sierras de Serrota y Paramera carecen de instrumentos de ordenación, pero no por ello deben desprotegerse, especialmente por la aplicación del principio comunitario de “prevención ambiental”, así como por el artículo 45 de la Constitución Española. 
El espacio físico: Arroyo Cruz del Valle, Garganta Hoyuelas y Majalpino, están muy próximos a las zonas más altas de la comarca: Serrota. Estamos en una zona que podemos calificar como Reserva Natural, Zona Restringida o, cuando menos, de Uso Limitado. De ahí que una minicentral sea incompatible con la conservación. 
La diversidad y riqueza de estas montañas ha sido puesta de manifiesto en varios trabajos, entre los que destaca: Recursos Naturales de la Sierra de Gredos. VVAA. Diputación de Avila. 2002. Aquí se indica la necesidad de “limitar las actuaciones (...) que supongan un impedimento o modificación de la normal circulación de las aguas por sus cauces”.(Páginas 345 y ss. Op. Cit.). 
Segunda.- en relación al proyecto señalamos nuestra extrañeza por los datos en el obrantes. Nos referimos al tema de los caudales. Ya pusimos de manifiesto en escritos anteriores que los caudales no se ajustan a la realidad. 
No se pueden tomar como validos los datos hídricos de otra cuenca – el Tajo- toda vez que el régimen de lluvias, nieves, en definitiva, el agua circulante es muy distinto entre una cuenca : río Alberche y otra: Río Corneja. De esta manera si desconocemos el caudal del Río Corneja no se puede señalar que volumen de agua se puede detraer para su uso por la minicentral. En este sentido el Informe del Servicio de Hidrología de 21 de octubre de 2003 es relevante al exigir un estudio hidrológico de la cuenca del río Corneja. Estamos ante un motivo más que suficiente para rechazar el proyecto: desconocimiento del agua circulante y cuánta se puede usar en la minicentral. 

Tercera.- Sobre el diseño de la presa y escala de peces indicar que el primero- diseño- está sobredimensionado. Ya hemos señalado que la ausencia de datos impide conocer la realidad hídrica, de modo que un azud de tamaña dimensión va a secar el río. 
Respecto del caudal óptimo, que no mínimo tal y como se señala en el Estudio de Impacto Ambiental, no se puede utilizar, para su fijación, un criterio porcentual, no fundamentado en criterio técnico o científico, según nos enseña la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 09/12/1999. 
La lógica impone efectuar un estudio hidrológico completo del Río Corneja, que determinase el caudal “real” de la cuenca. 
Sobre otro elemento: Tubería Forzada señalamos que el soterramiento o semienterramiento no se puede realizar sobre el cauce del río, pues produce una alteración y destrucción de un hábitat natural. Las consecuencias son irreversibles, pues se va a eliminar del lecho las piedras, tierra, que sirve de refugio para las especies piscícolas. 

Cuarta.- De las obras anejas: sala de maquinas, canal de desagüe, etc vamos a analizar la línea aérea de evacuación. Existe una opción, descartada en el Estudio de Impacto Ambiental, que es el soterramiento de la línea. En este caso el riesgo de electrocución de aves es 0, con las medidas correctoras es del 40%, no es necesario usar explosivos, pues se pueden utilizar las zonas de tierra, aunque se aumente el monto económico de la obra, y es un efecto puntual y temporal, mientras que las líneas eléctricas son permanentes. 
Quinta.- El Estudio de Impacto Ambiental nos indica que los efectos negativos son más que los positivos. Si acudimos a la página 150 vemos que sólo hay dos impactos positivos: el genérico de la energía limpia, contradicción cuando no sustituye a las de naturaleza fósil, cuya consumo sigue aumentando y los monetarios para Instituciones y particulares. Si pasamos a la página 151 vemos que los efectos Moderados y Severos son mayores que los Compatibles, 67% frente al 33%. 

En resumen: la falta de un estudio hidrológico del Río Corneja, unida a un mayor número de impactos negativos frente a los positivos nos lleva a solicitar el rechazo del Proyecto. 


Y en cuanto al campo de golf, las alegacines que han presentado son las siguientes: 

Primera.- El proyecto debe ser rechazado toda vez que es incompatible con la preservación de la naturaleza de la zona. 
El área donde pretende ejecutarse el proyecto: “Valle del Tietar” y “Área Cerro de Guisando” posee uno valores naturales que le han hecho merecedor de una protección especial: ZEPA. Las exigencias de conservación imponen unas serias restricciones a los usos y actividades – lúdicas y golfistas- a fin de garantizar el desarrollo sostenible_ los recursos de hoy puedan ser utilizados por las generaciones futuras. 
Esta circunstancia no se logra con el proyectado campo de golf, pues, como a continuación veremos, el uso de elementos básicos: tierra y agua , principalmente, no garantiza la pervivencia de los mismos. 
El Decreto 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Aguila Imperial y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León, recoge, anejo I, una serie de objetivos, acciones y actuaciones tendentes a garantizar y aumentar los hábitats y población del Aquila adelberti. En el mismo sentido, si bien con mayor claridad y precisión, la Estrategia para la Conservación del Aguila Imperial, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 9 de julio de 2001, en particular página 10, establece le objetivo de conservar y mejorar su hábitat. 
El levantamiento de una infraestructura como la proyectada, en una zona que linda o está próxima a áreas ya protegidas va a suponer unos daños irreparables; incompatibles e inasumibles desde la óptica de mantenimiento de la especie. Todo el área de construcción del campo de golf es zona de expansión natural de la especie. La destrucción de la misma supone la pérdida de la especie. En las páginas 15 y 16 de la Estrategia Nacional se aborda la recolonización y asentamiento de parejas, siendo más lógico y común que se establezcan en zonas más próximas a donde ya están. 
Ya dijimos al comienzo que el campo de golf está cercano a zonas protegidas, en cumplimiento de normas nacionales e internacionales, de modo que la declaración de una zona como de protección debe ir acompañada de una serie de medidas que garanticen la continuidad y pervivencia de la misma, pues como señala la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 07 – 09 – 2005, considerando 38, “la Directiva 92/43 contiene una obligación general, consistente en evitar deterioros y alteraciones que pueden tener efectos apreciables en lo que respecta a los objetivos de la Directiva”. Luego, no se trata, sólo, de un problema de extensión o superficie declarada como objeto de protección, sino que , deben adoptarse medidas que aseguren el futuro del área y las especies que en ella habitan; y un campo de golf supone la alteración y destrucción del hábitat de aquéllas 

Segunda.- Vamos a analizar las incidencias que una obra como la que se pretende llevar a cabo produce sobe el medio ambiente 
I. Actuaciones sobre el suelo. 
La primera intervención a desarrollar es la eliminación de la vegetación herbácea, arbustiva y arborescente existente en la zona, pues va a desaparecer la capa superficial del suelo – rica en materia orgánica – que va a ser sustituida por una capa de grava a fin de favorecer el drenaje y tierra vegetal debidamente enriquecida con compuestos químicos que van a producir la infiltración de contaminantes químicos en las aguas subterráneas. Estamos ante la alteración de los horizontes del suelo ricos en materia orgánica, y que es uno de los elementos del medio natural que más tarda en formarse (cientos de años). Además, la eliminación de árboles autóctonos conlleva la eliminación de lugares donde construir nidos por aves que se localizan en el área donde se pretende llevar a cabo el campo de golf. Es cierto que las especies arbóreas se pueden sustituir por otras, más éstas son plantas exóticas y no autóctonas, atractivas par el golfista pero que no están adaptadas al medio y no posibilitan el mantenimiento de la fauna propia de la zona. 
Por consiguiente, se va a producir un impacto negativo – pérdida de valor – y un impacto ambiental crítico, debido a que aún cuando se adopten medidas correctoras no se van a recuperar las condiciones ambientales anteriores a la actuación humana 
II. Geomorfología. 
La construcción de los campos de golf implica la alteración de las características morfológicas para suavizar las pendientes, crear lagos artificiales, rellenar vaguadas, etc., lo cual se traduce en tapar las zonas de desagüe, crear depresiones que facilitan la infiltración de contaminantes a las capas subterráneas, alterar la escorrentía, apertura de zanjas para enterrar los sistemas de riego y drenaje del campo de golf, instalación de redes de abastecimiento y suministro de agua, electricidad, saneamiento, telefonía, colectores de desagüe de pluviales y aguas residuales. También, hay que construir viales y aparcamientos para los vehículos, por lo que las alteraciones morfológicas se hacen más ostensibles. 
Estamos ante un efecto negativo, directo y permanente, pues aun cuando las medidas correctoras establezcan la recuperación de los suelos, ésta se aproximara a la situación inicial, pero, en ningún caso será idéntica al momento inicial; de suerte que nos hallamos ante un impacto ambiental que, cuando menos podemos calificar como severo. 
III. Actuaciones sobre las aguas. 
Tenemos que las aguas pluviales, así como los arroyos, en particular si nos encontramos ante cauces discontinuos, que transcurren por el área de juego no pueden circular por el mismo, siendo modificado su trazado. Igualmente, la creación de lagos artificiales, incluso pequeños regatos de agua, va a suponer la excavación y extracción de miles de m3; y muy particularmente, la creación de laminas de agua incrementa el nivel de humedad a escala local, lo que incide de forma negativa sobre las plantas del entorno, ya que le suministra una mayor humedad, a la que hay que sumar la generada por el riego continuado del campo de golf. 
La utilización de compuestos químicos- plaguicidas, herbicidas- utilizados para evitar la invasión de “malas Hierbas” e insectos contaminan suelo, agua y atmósfera, además de dañara considerablemente la fauna. Los fertilizantes producirán la eutrofización de las aguas y la contaminación del suelo. La eutrofización consiste en la proliferación de algas cuando el fósforo y el nitrógeno procedentes de los abonos son más abundantes. La descomposición de las algas muertas provoca la disminución del oxigeno y la muerte masiva de organismos acuáticos. Según el Worldwatch Institute de USA los campos de golf son uno de los principales causantes de la contaminación orgánica y del suelo. Además, el aumento de la salinidad dificultará el desarrollo vegetal y de la flora edáfica, tan necesaria para crear suelos ricos y fértiles. La única opción viable es construir campos de tierra como el existente en el municipio de Quijorna (Madrid) y como medida menos perniciosa está el uso de abonos naturales: mantillo. Toda vez que los abonos de base química, permitidos en la Resolución de 20 de marzo de 2003 – DIA “campo de golf Candeleda” siempre tienen afecciones ambientales. 
IV. El consumo de agua. 
Uno de los mayores problemas es, sin lugar a dudas, el desmesurado consumo de agua que los campos de golf hacen a fin de mantener el tapiz herbáceo en las mejores condiciones. El consumo de una campo se sitúa en 15.000 m3 por hectárea y año. Par a hacerse una idea de lo que supone este consumo podemos señalar que con el gasto en agua de un campo de golf se pueden cubrir las necesidades vitales y de higiene de entre 3.135.000 y 4.702.500 personas/año. Es cierto que no interesa regar en exceso un campo de gol, a saber, evitar dañar el cesped y controlar su crecimiento, que si es excesivo supondrá un mayor número de cortas, con lo que supone de trabajo y de peligro posterior de ataque de hongos – con el consiguiente uso de fungicidas. 
Pero sobre todo es más sorprendente que se construya un campo de golf en una zona con problemas de abastecimiento de agua. Basta acudir a la hemeroteca para ver como un día si y otra también se exige desde el Valle del Tietar un trasvase de aguas del Alberche. Aquí no se trata de un problema de solidaridad, equilibrio territorial o similar, simplemente es quitar el agua a unos para que otros jueguen al golf. No es de recibo que los beneficios económicos se hagan a costas de otras comarcas ¿es solidaridad o expoliación?. 
Como medidas correctoras, vide Resolución de 20 de marzo de 2003, es insuficiente utilizar un sistema de “riego inteligente”. Es necesario fijar de manera precisa cuanta agua se puede utilizar y, principalmente, de dónde se va a extraer la misma. 
V. El mundo animal y los campo de golf. 
Uno de los elementos del biotopo que más se va a ver afectado por la implantación del campo de golf es el mundo animal; tanto durante la fase de construcción, como en el de funcionamiento de la actividad. Así, lo primero que se efectúa es un cerramiento del terreno, produciendo un aislamiento entre el terreno de juego y el resto del hábitat. Los objetivos que se obtienen son varios: evitar la penetración de intrusos, permitir una mejor vigilancia del recinto, controlar la no penetración de mamíferos que puedan dañar el cesped. Por consiguiente, con el vallado, de una media de 2 metros de altura obtenemos una compartimentación del territorio, dificultando la circulación de fauna. Además, hay que eliminar todo tipo de lugares donde viven animales “incompatibles” con la práctica del golf: conejeras, zorreras, toperas, vivares y cualquier madriguera subterránea. Esta actuación provocará la destrucción de los hábitats de numerosos mamíferos, así como la muerte de estos como resultado del proceso de eliminación de sus guaridas (por ejemplo conejos). Durante la fase de construcción, las actividades vinculadas a la misma: desbroce, movimientos de tierra, provocan la destrucción de hábitat faunísticos, así como molestias por el continuo trasiego de máquinas y personas. La compartimentación del territorio no se palia mediante la construcción de “gateras” como las fijadas en la R de 20/3/2003, pues sus dimensiones sólo permiten el paso de determinadas especies, impidiendo el paso de otras: p.e jabalíes. 
Destacamos por su importancia y porque se trata de una especie en peligro de extinción las incidencias que va a tene4r el levantamiento de un campo de golf en el territorio del Aguila Imperial. Como ya dijimos antes una de las causas de que la zona geográfica esté protegida se debe a la presencia de ejemplares de águila en la misma. La incidencia o efectos sobre la especie no se producen sólo por la eliminación física de nidos sino por acciones humanas en el área de campeo y territorio. El área de campeo se sitúa en 30.000 has, con un máximo de 100.0000 y un mínimo de 2.900. dentro de los límites de este territorio se observan claramente tres zonas de mayor intensidad de uso. 
La más importante es el Area de Nidificación. La Segunda, llamada Area de Alimentación Cercana, es el cazadero habitual. La tercera es el Area de Alimentación Lejana, compartido con otras águilas. Destacar como los ejemplares juveniles se suelen dispersar por áreas limítrofes con los núcleos reproductivos, pues son los mismos adultos los que dan la pista a los jóvenes durante sus frecuentes desplazamientos en busca de alimento. El informe, Quercus Febrero 2006, es esperanzador sobre el futuro del águila, por eso actuaciones en zona de águila como la que se pretende ejecutar pone en peligro el futuro de la especie. No solo la eliminación de zonas de Nidificación, sino que la mayor presencia humana unida a la disminución o eliminación de su dieta básica: conejos, pueden llevar a la desaparición de la especie en la zona. 
VII. Aspectos económicos. 
Este tipo de proyectos se plantean como dinamizadores de una comarca o un municipio. Ahora bien, el carácter estacional: el flujo de usuarios disminuye en épocas de frío, la ausencia de personal cualificado hace que la incidencia sobre la economía local sea mínima. La mayor incidencia se puede producir en el turismo de fin de semana pero que en ningún caso garantiza la pervivencia del municipio de Navahondilla. La experiencia de municipios cercanos: Candeleda, Navaluega, no es muy positiva, no hay un desarrollismo ni un incremento de la renta “per capita” 

Tercera.- Resumen de los argumentos recogidos en los folios precedentes: 
A.La mayor parte de los efectos son negativos, de suerte que el impacto ambiental, respecto de la totalidad del proyecto, es crítico; llegándose a producir una pérdida permanente de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas correctoras o protectoras. 
B.En particular, las afecciones que se van a producir sobre una especie en vías de extinción: Aguila Imperial, provocarán su desaparición de la zona.

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