martes, 22 de noviembre de 2011

Aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila

Promovido por el Ayuntamiento de Ávila, se publica en el Boletín de Castilla y León el viernes 8 de octubre


Publicado inicialmente el 8/10/2010



La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

     El municipio de Ávila dispone de un Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2005. El Ayuntamiento pretende con este nuevo instrumento de planeamiento general adaptarse al actual marco legislativo urbanístico que suponen la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, con el objeto de permitir un aumento de las posibilidades edificatorias a través de un documento que marque las directrices de desarrollo urbanístico y socioeconómico equilibrado y sostenible, de forma que permitan acometer un desarrollo integral del municipio manteniendo una gestión responsable del medio ambiente.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Ávila envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 8 de marzo de 2010. Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

     Por todo lo anterior,

RESUELVO

     Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, que se adjunta como Anexo a esta Orden.

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

     Valladolid, 21 de septiembre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ÁVILA

     La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

     El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (PGOU), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental del PGOU.

     1.– RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

     Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta del PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

     – Consejería de Cultura y Turismo.

     – Consejería de Agricultura y Ganadería.

     – Consejería de Interior y Justicia.

     – Dirección General del Medio Natural.

     – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

     – Confederación Hidrográfica del Duero.

     – Universidad de Salamanca.

     – Delegación del Gobierno en Castilla y León.

     – Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

     – A.S.A.J.A. Castilla y León.

     – Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

     – Ecologistas en Acción.

     – Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

     – Cámara de Comercio e Industria de Ávila.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS

AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

     Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción del PGOU de Ávila. Posteriormente, señala la existencia en el municipio de las siguientes figuras de protección medioambiental:

–          Pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria

LIC ES4110097 y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES00000189 «Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», LIC ES4110112 y ZEPA ES4110086 «Encinares de la Sierra de Ávila», LIC ES4110103 y ZEPA ES0000190 «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» y LIC ES4180081 «Riberas del río Adaja y afluentes».

–          Dentro de las Zonas Húmedas Catalogadas, el Embalse del Voltoya Av-26.

–          El árbol catalogado AS-AV-27.

–          Áreas incluidas dentro de la Zona de importancia para la cigüeña negra y área crítica AV-03 «Campo Azálvaro» y ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial y áreas críticas AV-13, AV-14 y AV-16.

–          Numerosas vías pecuarias.

     Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales cuya clasificación debe ser acorde con la protección que la legislación estatal y autonómica en materia de montes les concede.

     En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

     En todo caso, deberá figurar expresamente –tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación– la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (artículo 45.4 en particular y Capítulo III del Título II en general de la

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

     De manera complementaria a su adscripción a una categoría de suelo rústico con protección, convendría la inclusión en el catálogo de elementos protegidos del PGOU del conocido como «Embalse de Los Serones», incorporado al Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial bajo la denominación de «Embalse de Voltoya» (Cod. Av-26). Además de todos los entornos fluviales de los cursos de avenan el territorio municipal, otras zonas de interés presentes en el término son el embalse de Las Cogotas-Mingorría y la laguna de Taeña.

     Es aconsejable la incorporación al catálogo de elementos protegidos del PGOU del ejemplar de Ulmus minor incluido en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León con el Código AS-AV-27, haciendo especial alusión a la denominada Zona Periférica de Protección, entendida como el área de proyección de su copa y una franja de terreno de cinco metros alrededor de ésta.

     El ISA debe evaluar la compatibilidad entre el modelo territorial propuesto en el PGOU y los objetivos marcados en los Planes de Recuperación de la cigüeña negra y el águila imperial. En particular debe quedar garantizada la no interferencia de la actividad urbanística en las dos áreas críticas que presentan coincidencia territorial con el término: AV-03, caso de la cigüeña negra y AV-13, AV-14 y AV-16, caso del águila imperial.

     La categorización del suelo municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si estos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar. Dentro del término son particularmente importantes, por su valor ecológico y paisajístico, los hábitats vinculados a los cursos fluviales, principalmente los ríos Adaja y Voltoya, pero también otros cursos menores pertenecientes a sus cuencas: «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (Cod. 92A0) y «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» (Cod. 91B0), entre otros. Asimismo, en la mitad septentrional del término, y lejos de la influencia del nivel freático, se encuentran interesantes formaciones de bosque mediterráneo, entre ellas «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Cod. 9340). También son valiosos los hábitats asociados a los afloramientos rocosos característicos en distintos pagos del término.

     Tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados presentes en suelo rústico resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por esta razón, tanto en la versión preliminar del Plan como en el ISA se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales.

     Por su especial transcendencia ambiental, es imprescindible que el régimen urbanístico en los enclaves parcelados al margen de la legalidad en suelo rústico sea aclarado, impidiendo, en cualquier caso, la reproducción de este tipo de ocupaciones.

     Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo de la Consejería de Interior y Justicia, manifiesta que el municipio de Ávila se encuentra dentro de las zonas de alerta e intervención del establecimiento «Distribuidora Regional de Gas, S.A.», afectado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Así mismo y conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León, se indica que Ávila capital, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo medio.

     También señala en lo relativo a protección civil que es preciso incluir un estudio-análisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población, debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo.

     Delegación del Gobierno en Castilla y León. Subdelegación del Gobierno en Ávila. Dependencia de Industria y Energía. Indica que el ISA deberá incluir las previsiones para que se dé cumplimiento a las disposiciones sectoriales en materia de industria, energía y minas. Además, se remite a un informe anterior, de fecha 22 de febrero de 2010, en el que se informa de:

–          La existencia de contradicciones entre distintos apartados que tratan la geología y la geomorfología.

–          La inclusión de un punto de interés geológico, pero no de la delimitación de los afloramientos de granitos alterados correspondientes a materiales que se utilizaron en la construcción de diversas iglesias románicas de Ávila.

–          Que sería más adecuado mantener los embalses superficiales a la máxima capacidad posible como método para cubrir demandas pico o situaciones de escasez de otras fuentes, que el abastecimiento mediante aguas subterráneas.

     Delegación del Gobierno en Castilla y León. Subdelegación del Gobierno en Ávila. Unidad de Protección Civil. Indica que con la información presentada en el Documento Inicial, se supone que las afecciones ambientales no serán severas, si bien corresponde a la administración autonómica valorar los impactos ambientales. Desde el punto de vista de los posibles efectos sobre la población y en especial en lo referente a daños por inundaciones, se sugiere que se incluyan los estudios y análisis necesarios para poder delimitar con precisión las áreas inundables, correspondientes a las máximas avenidas, dentro del periodo de retorno de 100 y 500 años, que se sitúen o interfieran con las áreas o sectores propuestos como suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado y que limiten o se sitúen próximos a los siguientes cauces fluviales: río Adaja, río Chico y arroyo de Bernuy. Estos estudios deberían analizar, al menos, los siguientes parámetros: Niveles de desbordamiento, caudales de desbordamiento, velocidad del flujo circulante y líneas de inundación para la máxima crecida ordinaria (M.C.O.) y para los periodos de retorno de 100 y 500 años.

     Confederación Hidrográfica del Duero: Con fecha 9 de abril de 2010, la Confederación Hidrográfica del Duero emite el correspondiente informe en el que se establecen una serie de condiciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental. En primer lugar, deberá existir una identificación, descripción y evaluación de la afección del planeamiento propuesto sobre los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo el estudio de alternativas de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, señalización de los puntos de vertido e identificación de impactos y medidas correctoras ante posibles afecciones a cauces. Por otra parte, también deberá formar parte del ISA el análisis pormenorizado de las aguas subterráneas del ámbito territorial afectado. Así mismo, deberá acometerse el estudio de las alternativas en relación al origen de los recursos hídricos que fueran necesarios para asegurar el abastecimiento, recogiendo las características hidrológicas o hidrogeológicas de las masas de agua, su estado químico y la sensibilidad ecológica e hidrológica del medio. En estrecha relación con lo anterior, deberá estudiarse la demanda de agua necesaria para el desarrollo del planeamiento, teniendo en cuenta diferentes alternativas en cuanto al uso del suelo y actividades potenciales. Por último, el ISA deberá identificar, describir y evaluar la incidencia de la actuación en el régimen de las corrientes, con especial referencia a zonas y terrenos inundables. En este caso, deberán aportarse los estudios necesarios para determinar las zonas afectadas por riesgos de inundación y establecer la clasificación del suelo y las medidas preventivas necesarias para proteger a las personas y sus bienes.

     En contestación a la solicitud de informe por parte del Ayuntamiento de Ávila respecto al Avance de la Revisión del PGOU de Ávila, la Confederación Hidrográfica del Duero emite el correspondiente informe de fecha 4 de mayo de 2010.

     En relación a la afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, se señala que el término municipal de Ávila se encuentra surcado por varios cauces, entre los que destacan el río Adaja, el río Chico y los ríos Ciervos y Voltoya, y que dichos elementos del Dominio Público Hidráulico se encuentran protegidos por la franja lateral que conforman la zona de servidumbre, de 5 metros de anchura para uso público, y la zona de policía, de 100 metros de achura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella se desarrollen. Por lo tanto, para la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces del río Adaja, del río Chico, arroyo Vaquerizos o a cualquier otro cauce, o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa. Además, a efectos de protección, los terrenos definidos en la legislación de aguas como Dominio Público Hidráulico, así como las zonas de servidumbre de las riberas, se deben declarar suelo rústico con protección natural (artículo 37.b del Reglamento). O, en su caso, se podrán calificar estos terrenos como suelo urbanizable-sistema general de espacios protegidos, no pudiendo en ningún caso ser urbanizados.

     El Organismo de cuenca informa que la localidad de Ávila dispone de una EDAR con un tratamiento realizado mediante fangos activos, siendo dichas instalaciones insuficientes para dar tratamiento adecuado a la totalidad de los vertidos al encontrarse infradimensionada, por lo que se precisa una ampliación de la misma. Por tanto, se está incumpliendo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, en donde se indica que toda aglomeración urbana de más de 2.000 habitantes-equivalentes, deberá disponer de un sistema secundario de depuración de aguas residuales urbanas antes del 1 de enero de 2006.

     De acuerdo con el control y seguimiento realizado a la EDAR, se observa que se incumplen constantemente los límites establecidos en la autorización de vertido, y como consecuencia el embalse de Las Cogotas presenta un estado de hipereutrofia con baja calidad de sus aguas, afectando incluso de manera muy significativa a la calidad del río Adaja, aguas abajo del embalse. Todo ello hace imprescindible la ampliación de las instalaciones de depuración. No obstante se deberá presentar ante esta Confederación Hidrográfica el proyecto técnico de las nuevas instalaciones de depuración con la declaración general de vertidos. Respecto a la posibilidad de reutilizar el efluente de la EDAR para el riego de parques y jardines, se deberá solicitar también con carácter previo y de forma complementaria a la autorización de vertido, Autorización de Reutilización de Aguas.

     Respecto del abastecimiento, el Organismo de cuenca informa que, en conjunto, el Ayuntamiento de Ávila dispone de un caudal medio equivalente de 495 l./s. con destino al abastecimiento de la población, y que el consumo estimado actual más el previsto con el desarrollo de los distintos sectores supone un caudal de 457 l./s., cifra inferior a los caudales concesionados de los que dispone el Ayuntamiento. No obstante, y teniendo en cuenta los mencionados problemas de suministro que se padecen en épocas de sequía, este Organismo de cuenca considera necesario para poder informar favorablemente el PGOU bajo las premisas propuestas en esta Avance, el que se garanticen a través de nuevas tomas la disponibilidad de recursos hídricos.

     En cuanto a la incidencia del plan en el régimen de corrientes y afección a zonas inundables, el informe del Organismo de cuenca señala que muchos de los sectores previstos se encuentran en la zona de protección de los ríos Chico y Adaja y del arroyo Vaquerizos. A este respecto y con el fin de que el PGOU recoja la posible afección a zonas o terrenos inundables, se deberán tener en consideración las siguientes cuestiones:

1.–       Puesto que la zona de planeamiento se encuentra dentro de la 2.ª Fase del Proyecto LINDE, se deberá tener en cuenta la afección de los distintos sectores propuestos respecto a los periodos de recurrencia de 100 y 500 años del río Adaja.

2.–       Para la valoración de la posible afección a zonas inundables del río Chico y del arroyo de Vaquerizos, se requiere la presentación de un Estudio Hidrológico-Hidráulico de dichos recursos de aguas a su paso por los sectores SUR PP23b «Naturávila-2», SUR PP23A «Naturávila-1», SUR PP22 «Los Barros», SUR PP20 «Chopos», SUR PP29 «Molinillo II» y PP11 «Casa Misericordia 2», en el que se determinen las avenidas correspondientes a los periodos de recurrencia de 100, 500 años, máxima crecida ordinaria y definición de la vía de intenso desagüe.

     Por último, de acuerdo con la documentación aportada, y comprobados los datos obrantes en este Organismo de cuenca, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de esta Confederación Hidrográfica.

     Unión Sindical de Comisiones Obreras. Cuestiona la necesidad de reclasificar el suelo entre otros motivos por el gran número de viviendas vacías existentes en el municipio y solicita que se informe negativamente la ampliación urbanística.

     2.– CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

     La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido del PGOU en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.

     En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del PGOU, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006.

     El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.

     A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, que en parte han sido tratados en la documentación aportada por el órgano promotor (Avance) a efectos de Documento de Iniciación, deberán ser los siguientes:

a)         Breve descripción del PGOU de Ávila y de su contexto de aplicación, especificando:

•           Las características geográficas básicas que definen el municipio.

•           Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.

•           Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además, deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación del PGOU.

•           Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.

•           Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada.

b)         Objetivos de protección ambiental que guardan relación con el PGOU y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.

c)         Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.

d)         Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.

e)         Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en el PGOU sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.

f)         Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero.

g)         Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.

h)         Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

i)          Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del PGOU.

     3.– CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

     En su mayor parte, el modelo territorial de Ávila es resultado de la ordenación y de los objetivos fijados en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1998. Salvo algunas modificaciones y la adaptación del PGOU a la legislación urbanística realizada en 2005, el modelo territorial establecido ha permanecido vigente hasta la actualidad, momento en el que desde el Avance del Plan se consideran consumidos los plazos marcados para su revisión y también las previsiones contenidas en el mismo para dar respuesta al desarrollo de la ciudad según sus circunstancias sociales, económicas y ambientales. Así pues, la finalidad del promotor es reemplazar el desarrollo agotado del PGOU vigente por un modelo nuevo basado en la articulación e integración del territorio y en su conexión con el exterior que permita dirigir y favorecer un desarrollo equilibrado y sostenible en los próximos diez años.

     La redacción del presente PGOU tiene como uno de sus ejes principales la creación de nuevos suelos capaces de desarrollar iniciativas dinamizadoras en la estructura económica de la ciudad (terciario, industrial y equipamientos) y resolver las demandas de una población en suave crecimiento, garantizando el respeto a los valores naturales y culturales del municipio. Sin embargo, en un espacio dotado de la importancia ecológica y paisajística de Ávila, el ISA debe garantizar la integración de la variable ambiental en la planificación territorial como un condicionante más de los procesos de ocupación y explotación del suelo. En consecuencia, el ISA debe constituirse en un instrumento eficaz en la toma de decisiones para asegurar que la nueva ordenación garantice la conservación de los valores del municipio y también la sostenibilidad del modelo territorial propuesto.

     1.– Usos del suelo y modelo territorial: El Documento de Iniciación no contempla el nuevo Plan como una ruptura con la ordenación pasada y así se plasma en sus objetivos preliminares, entre los cuales, merecen especial atención aquellos con mayor significación ambiental. La propuesta del Avance del PGOU se considera heredera de la configuración tradicional de la ciudad, en la que prevalece la concentración de la población en el entorno del núcleo, el reforzamiento del centro, la preocupación por la movilidad urbana y la definición de límites estructurantes al crecimiento suburbano.

     Ciertamente, Ávila constituye un ejemplo paradigmático de poblamiento compacto definido por la topografía y las necesidades defensivas del asentamiento originario. Esta forma urbana representa un activo incuestionable de su patrimonio histórico y artístico pero además es una exigencia del desarrollo urbano sostenible que prioriza un modelo de ciudad compacta frente a los impactos ambientales, el deterioro paisajístico, el incremento de costes y la segregación social que introduce la urbanización dispersa y desordenada. En consecuencia, el ISA deberá comprobar el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados, identificando y reforzando sus beneficios potenciales sobre la imagen y calidad ambiental de la ciudad. En este sentido, los sectores PP 22 «Los Barros», PP 23-A «Naturávila 1», PP 23-B «Naturávila 2» suponen la prolongación longitudinal de la ciudad a través de las carreteras AV-503 y CL-505, por lo que deberán ser estudiadas sus posibles implicaciones sobre la movilidad sostenible, el paisaje y el consumo de suelo.

     Desde el punto de vista cuantitativo, el ISA deberá justificar las necesidades de nuevo suelo previstas en el PGOU. Con una propuesta de más de 10.000 nuevas viviendas y nuevas áreas reservadas a usos industriales y terciarios, no cabe duda que el consumo de recursos va a ser una de las afecciones principales del Plan a valorar en el ISA. De entre ellos, la ocupación de suelo para urbanizar y construir constituye el más inmediato teniendo en cuenta su valor como soporte de actividades económicas. La clasificación del suelo urbanizable del PGOU reviste una importancia ambiental clave ya que representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación y de utilización del territorio para el municipio, por lo que deberá ser convenientemente justificada en el ISA, atendiendo a la realidad objetiva y a las necesidades reales del municipio. No en vano, la legislación básica de suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo) ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable, de forma que su definición debe obedecer a una clasificación responsable sustentada en previsiones y datos objetivos. En estos mismos términos, la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, establece que el suelo urbanizable corresponderá aquellos terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos. Desde esta perspectiva, la evaluación del ISA deberá partir de que el territorio, además del soporte de actividades económicas, presenta un valor en sí mismo como condicionante de la ocupación y de los usos del suelo, pero también, como un recurso natural, escaso y no renovable, cuyo valor ambiental deberá ser analizado, valorado y preservado a través de la evaluación ambiental del PGOU. En consecuencia, el ISA deberá partir del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las características naturales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación del Plan, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los recursos naturales existentes.

     Junto a estas valoraciones de carácter estratégico sobre los recursos y efectos ambientales involucrados en el desarrollo del PGOU, el ISA deberá valorar a su vez las posibles implicaciones ambientales derivadas de la localización y diseño de cada uno de los sectores de suelo urbanizable, especificando las condiciones para su instalación o, en caso de ser necesario, reconsiderando sus dimensiones y su emplazamiento en espacios dotados de menores valores ambientales.

     En lo que respecta al suelo rústico, el objetivo del ISA debe ser que el PGOU procure el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción de suelo rústico municipal resulten compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales. A este respecto, se valora de forma positiva la categorización del suelo rústico del municipio, especialmente con la inclusión de determinadas categorías específicas como el suelo rústico con protección agropecuaria o el suelo rústico de asentamiento tradicional por su importancia en la configuración del sistema productivo y del paisaje del municipio. Además, la categoría como suelo rústico de entorno urbano se considera especialmente valiosa para la salvaguarda de las perspectivas más importantes del casco tradicional y del entorno de la ciudad. Como criterio general, aquellos ámbitos de gran significación ecológica y paisajística o los que se encuentren incluidos en Red Natura 2000 y en hábitats de interés comunitario o en el Dominio Público Hidráulico deberían ser clasificados como suelo rústico con protección natural.

     El objetivo principal de la evaluación ambiental es que ISA se constituya en un instrumento eficaz que sea utilizado por el PGOU como un documento de guía que permita anticipar y mejorar las consecuencias ambientales de la ordenación propuesta, atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:

a.         Justificar que el modelo de ordenación se encuentra ajustado a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno, argumentando razonadamente la propuesta del PGOU. Para ello, deberá presentarse la zonificación de usos y unidades ambientales del término municipal, analizando cómo se ha trasladado la valoración ambiental asignada a cada una de ellas a la clasificación del suelo.

b.         Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas, depuración de aguas, viales, etc.) que dicho crecimiento comporta y los efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales del municipio.

c.         El ISA deberá incluir una reflexión sobre el grado de desarrollo del planeamiento vigente, especificando los cambios más importantes (espacios libres, áreas protegidas, nuevos desarrollos urbanos, mejora de la calidad de vida, etc.) que se proponen con la nueva redacción del PGOU.

d.         El ISA deberá valorar en qué medida el PGOU propicia zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización.

e.         El ISA deberá incluir las medidas dispuestas en el PGOU de Ávila para asegurar la articulación del territorio, con especial atención a la movilidad sostenible y, también, a la accesibilidad y al tráfico rodado hacia las nuevas áreas de desarrollo urbano.

     2.– Espacios naturales: El entorno de la ciudad de Ávila ha sido un espacio sometido a una intensa transformación por el hombre, tradicionalmente vinculada al pastoreo trashumante y posteriormente a los propios usos urbanos de la capital. No obstante, la morfoestructura en bloques medios y bajos de la Cordillera Central da lugar a un relieve de abundantes cambios de pendiente y gran cantidad de afloramientos rocosos que han permitido el mantenimiento de un entorno ambientalmente valioso en un municipio donde tienen cabida las siguientes figuras de protección: LIC ES4110097 y ZEPA ES00000189 «Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», LIC ES4110112 y ZEPA ES4110086 «Encinares de la Sierra de Ávila», LIC ES4110103 y ZEPA ES0000190 «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» y LIC ES4180081 «Riberas del río Adaja y afluentes». Tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación del PGOU deberá plasmarse la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Junto a estos espacios Red Natura 2000, es preciso destacar también la existencia de la Zona Húmeda de Interés Especial del «Embalse del Voltoya», el árbol catalogado Ulmus minor AS-AV-27, las vías pecuarias y los ámbitos incluidos dentro de los Planes Recuperación del Águila Imperial y de la Cigüeña Negra, especialmente las áreas críticas AV-03 «Campo Azálvaro» y AV-13, AV-14 y AV-16, respectivamente. El ISA deberá incluir un análisis específico de las afecciones directas o indirectas que el PGOU pudiera provocar sobre estos espacios naturales y comprobar que el PGOU establece la clasificación (suelo rústico con protección natural) y la ordenación del suelo rústico que más favorece la conservación de los valores naturales que les hicieron merecedores de dicha protección.

     Por otro lado, en el término municipal existe constancia de la presencia de hábitats de interés comunitario, definidos por la Directiva Hábitats 92/43/CEE, entre otros, los siguientes:

–          Bosques de Quercus ilex y Quercus suber.

–          Brezales secos y brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

–          Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

–          Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia.

–          Prados pobres de siega de baja altitud.

–          Pastos pioneros en superficies rocosas.

–          Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).

–          Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

     La presencia de hábitats de interés comunitario debe ser un criterio a tener en cuenta por el PGOU en la clasificación del suelo rústico con protección natural. Según el informe de la Dirección General del Medio Natural, dentro del término municipal son particularmente importantes, por su valor ecológico y paisajístico, los hábitats vinculados a los cursos fluviales –«Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (Cod. 92A0) y «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» (Cod. 91B0)–, especialmente en las márgenes de los ríos Adaja y Voltoya, y también los hábitats asociados a los afloramientos rocosos característicos del término municipal. En lo que se refiere a las restantes masas forestales del municipio, son especialmente significativas determinadas formaciones de bosque mediterráneo de «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Cod. 9340), especialmente en la mitad norte del municipio.

     En su mayor parte, el PGOU ha incluido estas masas forestales en las categorías de suelo rústico con protección natural y suelo rústico con protección agropecuaria. Ciertamente, la dehesa, atendiendo a su carácter de ecosistema seminatural y significación económica tradicional, debería, al menos, formar parte de la categoría de suelo rústico con protección agropecuaria, no obstante, aquellas masas forestales de gran significación ecológica y paisajística o que se encuentren incluidas en hábitats de interés comunitario o en el Dominio Público Hidráulico deberían ser clasificadas como suelo rústico con protección natural. En definitiva, el suelo rústico con protección natural deberá hacerse extensivo a los hábitats de interés comunitario, especialmente si tienen carácter prioritario o se corresponden con superficies de encinar de alto valor ecológico, pero también, a terrenos adyacentes a los cauces fluviales y a aquellos enclaves municipales menos afectados por la actividad humana (laderas) que albergan interesantes comunidades vegetales y son refugio para numerosas especies de fauna.

     El ISA deberá realizar un estudio pormenorizado de los valores ambientales del término municipal e incluir una zonificación de las unidades ambientales y paisajísticas que sirva de base para la ordenación del municipio. Posteriormente, deberá realizar aquellas aportaciones oportunas que permitan mejorar la ordenación planteada en el PGOU o prevenir las posibles afecciones derivadas del desarrollo urbanístico del municipio. En todo caso, deberá justificar la incorporación de los siguientes criterios ambientales generales:

a.         Verificar que el PGOU garantiza la conservación de los espacios y elementos naturales más importantes del término municipal (en concreto, espacios protegidos, masas arboladas, cauces y hábitats), a través de la clasificación como suelo rústico con protección natural, conforme a la zonificación natural realizada y a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

b.         Trasladar a los planos de clasificación y a las categorías de suelo rústico la red de vías pecuarias existente en el municipio conforme a las especificaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, y considerando, en todo caso, las condiciones de uso que establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

c.         El ISA deberá justificar la clasificación del suelo establecida para la protección de las superficies forestales y de monte del municipio, en cumplimiento de la Ley 43/2003, de Montes y de los criterios que establezca el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. Además, dentro del catálogo de elementos protegidos del Plan deberá incluirse el ejemplar de Ulmus minor, Código AS-AV-27, incluido en el Catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León, con especial alusión a su Zona Periférica de Protección.

d.         Analizar específicamente aquellos efectos indirectos (vertidos, consumo de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones, etc.) de la expansión urbana que pueden ser más determinantes en la preservación del estado actual de los recursos naturales, especialmente la calidad de las aguas, y las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance. En este sentido, como consecuencia del vertido de la EDAR de Ávila, el embalse de Las Cogotas presenta un estado de hipereutrofia con baja calidad de sus aguas, afectando incluso de manera muy significativa a la calidad del río Adaja aguas abajo del embalse.

e.         Propiciar la continuidad ecológica entre las áreas naturales y las zonas verdes previstas en el planeamiento con el fin de evitar el confinamiento y desconexión del suelo rústico entre espacios en desarrollo.

     En este apartado, es preciso llamar la atención del ISA sobre la ampliación del área industrial de Vicolozano en el sector Vicolozano III por su coincidencia con diversas figuras de protección ambiental del municipio. En concreto, el polígono que se encuentra al norte de la carretera N-110 tiene coincidencia con el límite sur de la ZEPA «Encinares de los ríos Adaja y Voltoya» y también es un Área Sensible de Águila Imperial, limitando con un Área Crítica AV-16 de la misma especie. En consecuencia, deberán analizarse las repercusiones de la transformación de este espacio, introduciendo las restricciones o las medidas correctoras necesarias para preservar los valores naturales de su entorno.

     3.– Paisaje: El paisaje es expresión visual de la variedad geográfica a distintos niveles: cultivos, cursos fluviales y sus vegas, áreas urbanas e industriales, espacios de vocación forestal y zonas de interés cultural. En Ávila, este conjunto conforma un rico mosaico integrado por el monte adehesado de encinas, los sotos y vallejos que describen los ríos Adaja y Voltoya y sus tributarios, los eriales y pastizales que se extienden hacia las sierras, los campos de cultivo del Valle del Amblés y las lomas donde afloran algunos berrocales de granito; todo ello dominado por la silueta de la ciudad, en una plataforma sobreelevada, cuyo perfil amurallado proporciona uno de los escenarios más valorados de la región. El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado a las nuevas zonas urbanizables, especialmente de aquellas con un potencial mayor de impacto en función de una posición elevada, e introducir condiciones específicas de ocupación y edificación que permitan conservar las vistas de mayor interés y la correcta integración de los edificios, asegurando la armonía del paisaje y permitiendo la contemplación del mismo, cuidando su situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características. Desde este punto de vista, se considera muy valiosa la incorporación de la categoría de suelo rústico de entorno urbano y la definición de franjas con restricciones a la construcción por criterios paisajísticos que deberán ser trasladadas a la normativa del Plan.

     4.– Espacios libres: En el suelo urbanizable, todos los elementos valiosos del paisaje, y especialmente la vegetación, deberán ser protegidos, con la obligación desde el PGOU de que pasen a formar parte de las Zonas Verdes Públicas en el desarrollo de la ordenación detallada de los sectores. El ISA deberá incidir en este punto, propiciando que las condiciones de ordenación de cada ámbito se organicen en torno a los espacios libres públicos y dotacionales, integrándose con la estructura urbana y territorial existente, de modo que el sistema de espacios libres asuma una función articuladora del espacio urbano como un elemento estructurante de la ciudad –corredores verdes– y también de esparcimiento y de contacto con la naturaleza.

     Junto a esta función, el correcto emplazamiento de las zonas verdes permite proporcionarles una función a modo de áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y los espacios circundantes dotados de valores naturales y paisajísticos. Los terrenos urbanizables no se comportan como compartimentos estancos, sino que los efectos derivados de su futuro desarrollo urbano pueden afectar a espacios protegidos aledaños, la planificación de los espacios libres puede ser un complemento eficaz de las medidas correctoras de la urbanización y permitir la transición armónica entre las áreas urbanizadas y el suelo rústico. En su diseño, deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y aguas pluviales.

     5.– Patrimonio cultural: La herencia histórico-artística de Ávila constituye uno de sus aspectos más identificativos, además de haber sido el principal reclamo para el desarrollo de la actividad turística del municipio. La ciudad antigua de Ávila está incluida en la lista de bienes del patrimonio mundial de la UNESCO y se encuentra catalogada como Conjunto Histórico Artístico por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, alberga numerosos bienes de interés cultural de entre los cuales merece especial mención el lienzo de las murallas, que representa junto con las infraestructuras y la red hidrográfica del Adaja uno de los factores más determinantes de la estructura y del paisaje de Ávila. La Ley 9/2006 establece la obligación de que el ISA identifique y valore los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. El municipio de Ávila concentra, tanto en el casco histórico como en el medio rural, un patrimonio cultural de especial renombre en el conjunto de la región. En consecuencia, el ISA deberá incluir un apartado específico relativo a la incidencia del PGOU sobre el patrimonio cultural en el que, al menos, conste el siguiente contenido:

a.         El ISA incluirá una breve referencia a los valores culturales del municipio, partiendo de las conclusiones obtenidas en el Catálogo y de cómo el PGOU ha tenido en cuenta los elementos de valor cultural.

b.         Como apoyo de lo anterior, el ISA deberá prestar atención a la protección del patrimonio cultural, identificando las determinaciones de ordenación dispuestas en el PGOU para la conservación, recuperación y mejora de los Bienes de Interés Cultural, el patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes y los elementos y tipos arquitectónicos singulares. En este sentido, cobran especial importancia aquellas medidas del Plan encaminadas al impulso y protección de determinadas vistas de la capital y de los paisajes de valor cultural e histórico del municipio.

     6.– Gestión del agua: El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio. El ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas a estos efectos por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en particular, las siguientes:

a.         Informar sobre las necesidades hídricas resultantes del incremento de la demanda y sobre la disponibilidad y procedencia de los recursos hídricos para su provisión. A este respecto, el Organismo de cuenca informa que el consumo estimado con el desarrollo de los nuevos sectores es inferior a los caudales concesionales de que dispone el Ayuntamiento de Ávila, sin embargo, se recuerdan los problemas de suministro que padece la ciudad en épocas de sequía.

b.         Adecuar la calidad de agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de aguas residuales para usos secundarios.

c.         Verificar que las infraestructuras de saneamiento municipal proporcionan un tratamiento adecuado de los vertidos o detectar sus insuficiencias y que se cumplen las condiciones que el Organismo de Cuenca establezca en materia de vertidos.

d.         La Confederación Hidrográfica del Duero señala que Ávila cuenta con unas instalaciones de depuración de aguas insuficientes para dar un tratamiento adecuado a la totalidad de los vertidos, por lo que se precisa una ampliación para situarse en los límites establecidos en la autorización de vertido. Es necesario prever, con el nivel de detalle propio del planeamiento general, el sistema de depuración de aguas residuales contemplando los posibles incrementos de su caudal, conforme a los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero.

e.         Según el informe de la Dirección General del Medio Natural, de manera complementaria a su adscripción a una categoría de suelo rústico con protección, convendría la inclusión en el catálogo de elementos protegidos del PGOU del «Embalse de Voltoya», perteneciente al Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial (Cod. Av-26), junto con el embalse de Las Cogotas-Mingorría y la laguna de Taeña.

     7.– Riesgos naturales: En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá incluir un mapa de riesgos naturales en el ámbito objeto de la ordenación, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a.         El contenido y la amplitud deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes.

b.         La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

c.         En particular, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales. La Delegación del Gobierno en Castilla y León, a través de la Unidad de Protección Civil, sugiere delimitar con precisión las áreas inundables, correspondientes a las máximas avenidas, dentro del periodo de retorno de 100 y 500 años, que se sitúen o interfieran con las áreas o sectores propuestos como suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado y que limiten o se sitúen próximos a los siguientes cauces fluviales: río Adaja, río Chico y arroyo de Bernuy. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que la zona de planeamiento se encuentra en la 2.ª Fase del proyecto LINDE, en el tramo 02AV10, río Adaja, y que deberá tenerse en cuenta la afección de los sectores propuestos respecto a los periodos de recurrencia de 100 y 500 años de este curso. Además, el Organismo de cuenca requiere la presentación de un Estudio Hidrológico e Hidráulico del río Chico y del arroyo Vaquerizos a su paso por los sectores SUR PP23b «Naturávila-2», SUR PP23A «Naturávila-1», SUR PP22 «Los Barros», SUR PP20 «Chopos», SUR PP29 «Molinillo II» y PP11 «Casa Misericordia 2». El ISA deberá trasladar al plano de riesgos naturales del municipio y a los planos de ordenación las zonas inundables, identificando las áreas urbanas y urbanizables que pudieran estar afectadas por avenidas extraordinarias. El ISA deberá comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas estructurales correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

d.         En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

     8.– Gestión sostenible de los recursos: Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación del PGOU, como por ejemplo:

a.         Informar sobre la gestión de todos los residuos generados en las zonas residenciales e industriales y promover las bases para la elaboración de un plan de gestión de los residuos residenciales e industriales del municipio.

b.         Utilizar materiales reciclables y/o reciclados para las obras de construcción.

c.         Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido y restaurando aquellos que aparezcan.

d.         Reservar zonas bien ubicadas para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos, proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en el PGOU que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

e.         Utilizar criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y de una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.

f.          Analizar la incidencia de las actividades ganaderas, industriales, mineras y de las infraestructuras sobre el casco urbano y las nuevas áreas de desarrollo desde el punto de vista de la producción de ruidos, olores y emisiones.

g.         Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril.

     4.– MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Ávila, en su calidad de órgano promotor del PGOU, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

1.         Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

2.         Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a los que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2.b) de la Ley 9/2006. A tales efectos, se consultará, al menos, a las Administraciones públicas previstas en el Anexo I de este Documento de Referencia.

3.         En virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la Memoria Ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I

FASE DE CONSULTAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ÁVILA

Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

     – Consejería de Interior y Justicia.

     – Consejería de Economía y Empleo.

     – Consejería de Cultura y Turismo.

     – Consejería de Agricultura y Ganadería.

     – Dirección General del Medio Natural.

     – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

     – Delegación del Gobierno de Castilla y León.

     – Confederación Hidrográfica del Duero.

     – Universidad de Salamanca.

     – Cámara de Comercio e Industria de Ávila.

     – Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

     – CC.OO. de Castilla y León.

     – U.G.T. de Castilla y León.

     – ASAJA en Castilla y León.

     – Ecologistas en Acción en Ávila.

No hay comentarios:

Publicar un comentario