miércoles, 9 de noviembre de 2011

Alegaciones a Navahondilla, un proyecto imposible

Sin autorización de agua y en una ZEPA y se le concede autorización medioambiental


Publicado inicialmente el 24/7/2006


ISABEL LLANES AVENTIN, en nombre y representación de los grupos ecologistas de la provincia de Avila, en tiempo y forma. formula el presente voto particular en contra de la aprobación del expediente E:I:A. 2202005 PLAN PARCIAL “CABEZA DEL CABALLO” en el termino municipal de Navahondilla de Avila., debatido en la Comisión de Prevención Ambiental en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de Julio de 2006. 

1º) Rechazar el modelo urbanístico que esta proliferando en pequeños municipios como Navahondilla, que tienen posibilidades de crecer en el entorno del núcleo urbano, desplazando el proceso urbanizador a varios kilómetros , con el mayor costo de implantación de infraestructuras, sobre terrenos de extraordinario valor medioambiental y con escasos recursos hídricos, con consecuencias ambientales y paisajísticas muy negativas, consumiendo voraz y desordenadamente unos recursos limitados, el territorio y el agua, sin que se atisben respuestas a los graves e irreversibles daños que se producen en concreto en el valle del Tietar y del Alberche, 

Con esto no nos oponemos a la correcta gestión del proceso urbanizador en las zonas rurales, de forma que permitan reducir los costes de movilidad para las personas y empresas y disponer de un entorno de calidad, no solo evita daños ambientales, sino que confiere un valor añadido, sobre todo en el sector turístico, básico para el desarrollo del Valle del Tiétar.
La gestión sostenible del territorio en una obligación social y ambiental. 

En concreto el proyecto de estudio de impacto ambiental del Plan Parcial para la construcción de 1.105 viviendas y un campo de golf de 9 hoyos, , en el paraje Cabeza de Caballo, con una superficie de 553.690 m2, equivalente a cinco veces la extensión de Navahondillas y 6 veces la de Navapark, se ubica parcialmente en la ZEPA ES0000185 “Cerro de Guisando” y en LIC 4110113 del mismo nombre, y a escasa distancia de la Cañada Real Leonesa , protegida por la Ley 3/1995 de 23 de Marzo de Vías pecuarias, 

Del contenido del proyecto de declaración de impacto ambiental no se desprende que se garanticen de forma continuada la protección y mantenimiento del estado de conservación de los habitats reconocidos de Aguila Imperial, Cigüeña Negra y Buitre negro presentes en la zona, considerando “irrelevante” las afecciones previsible, excepto en la fase de construcción, rebajando el impacto a la época de cría (del 1 de marzo al 15 de Agosto y únicamente a los trabajos de maquinaria pesada y explosivos, consideramos que el plan de vigilancia ambiental debería contar con medidas mas exigentes de protección continuada. 

ABASTECIMIENTO DE AGUA 

Partiendo del hecho que en el Municipio de Navahodilla no existen recurso hídricos suficientes, ni de agua superficial ni de acuíferos, con graves problemas de abastecimiento de agua en verano, existiendo únicamente captaciones pequeñas y poca capacidad de los depósitos reguladores, con dos urbanizaciones ya existentes independientes también del pueblo, que se abastecen de la Presa de los Morales y del Canal de Isabel II, la solución que se prevé en el estudio de impacto ambiental respecto a la red de abastecimiento de agua es la siguiente: 

El abastecimiento de agua se efectuara mediante pozos y sondeos y manantiales en terrenos propios se dispone de autorización municipal para realizar captaciones en terrenos municipales y utilizar los caudales obtenidos sin limitación en cuanto al plazo de utilización ni la cuantía del caudal, tal como consta en documentos adjunto de compromisos con el Ayuntamiento” Dicho documento no constaba en la documentación consultada por la que suscribe.” 
En otro apartado del proyecto también se contempla “que el Ayuntamiento paralelamente realizará una red de abastecimiento del trasvase al Alto Tietar y subcuenca del rió Alberche con aguas procedentes del pantano del Burguillo, opción que, al parecer, esta descartada por no ser viable ni técnica ni económicamente. 

Por la propiedad se presenta un informe hidrogeológico de dos sondeos realizados de 100 y 120 metros de profundidad, en el entorno aluvial del Arroyo de Perales, señalando en la pag. 33 “Que la existencia de acuíferos es nula o muy pequeña, correspondiente ésta última a aguas superficies ígneas que permiten satisfacer reducidas demandas puntuales de agua” 

Señalar que el calculo de dotaciones de agua previstas en el proyecto de impacto ambiental, coincide con el ratio de consumo nacional convenido en 250 litros habitante día. De los datos de consumo consultados por las agrupaciones ecologistas en los municipios del entorno, con un urbanismo de urbanizaciones dispersas y alejadas de los núcleos urbanos, con céspedes verdes en plano agosto y proliferación de piscinas privadas, equipamientos, etc se estima un consumo muy superior al previsto en el proyecto y al ratio nacional. 

Por cuanto antecede nuestro voto en contra de la aprobación de declaración positiva de impacto ambiental, exigiendo se cuente se cuente con las preceptivas autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a autorizaciones necesarias tanto de abastecimiento como de vertidos, considerando no son suficiente y efectivas las medidas preventivas impuestas , por la comisión, respecto a “que no se podrán iniciar las obras del plan parcial hasta que el promotor no disponga de las autorizaciones necesarias tanto de abastecimiento como de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo” 
Que exista una transparencia respecto a los compromisos asumidos por el Ayuntamiento con la Mercantil Torres y Canales, que la estimación de consumos sea real respecto al entorno en que se ubica la urbanización y todo ello no vayan en detrimento y restricciones de los vecinos del pueblo. 
No aceptar la petición de los promotores de la tramitación exclusivamente del plan parcial en lo referente a la urbanización, considerando que el proyecto es único, incluyendo la evaluación de todos los usos, tanto los edificatorios como los destinados la actividad deportiva de campo de golf de 9 hoyos como equipamiento privado , no existiendo dos estudios de impacto ambientales diferenciados, no procede la tramitación como proyectos independientes. 

Señalar que una vez más que el tiempo esta dando la razón a las constantes denuncias que han venido formulando Ecologistas en Acción ante las instituciones nacionales, autonómicas y europeas, a la proliferación de proyectos urbanísticos en las zonas ZEPA desde que se ha aprobado el desdoblamiento de la M-501 , tanto en Madrid como en Avila. 


En Avila, a 21 de Julio de 2006. 

Fdo.: Isabel Llanes Aventin

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