miércoles, 23 de noviembre de 2011

LINEA ELECTRICA AEREA DE 90 KMS EN AVILA

Un nuevo impacto visual en el Valle Ambles


Publicado inicialmente el 15/8/2011



COLECTIVO CANTUESO MANIFIESTA:


Las siguientes alegaciones:


Primera. Mediante este escrito traslado mi oposición a que se autorice y se permita por la Junta de Castilla y León la línea eléctrica anunciada de más de 90 kilómetros y los tres parques eólicos que se situaran entre la Sierra de Gredos y las de Las Parameras y Serrota y de cuyo trámite abierto se han retirado a pesar de que esos parques son los que producirían la pretendida energía para evacuarla por la línea eléctrica anunciada.  Por esto formulamos además también las siguientes,


Segunda. Nos encontramos ante un proyecto que se ha iniciado y fragmentado a capricho de la empresa promotora y que el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Ávila esta consintiendo sin ni siquiera cumplir con lo establecido al menos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, y en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, principalmente por permitir la tramitación independiente y fraccionada de sus diferentes partes como son ahora la línea y dos centrales solares, dejando de lado entre otros los tres parques y otras instalaciones dependientes de estos.


Tercera:No admito que se pueda validar el Estudio de Impacto Ambiental parcial tal como se pretende sin que se evalúen adecuadamente los efectos sinérgicos y muy negativos de la línea fraccionada que ahora se anuncia que afectara de manera especial y directa a especies de flora y fauna protegida como a ecosistemas protegidos, destacando las afecciones al Águila Imperial Ibérica y a varias colonias de Milano Real, especies catalogadas como en Peligro de Extinción en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.


Rechazo la afección critica y grave a 6 espacios de la Red Natura 2000, (con importantes Hábitats de Interés Comunitario y 4 de ellos prioritarios) y la afección intolerable al LIC ES4110034 Sierra de la Paramera y Serrota que será fraccionado por medio, afectando sin paliativos al Espacio Natural de Sierras de la Paramera y Serrota incluido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo e iniciado el trámite de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) con el interés añadido además de estar catalogado como Área de Importancia para la Herpetofauna.


Cuarta: El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado tiene muchos errores y lagunas que impiden que se apruebe y valide pues entre ellas no se ha considerado el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.


Además de no haber evaluado adecuadamente las afecciones a diferentes poblaciones únicas de flora como son las especies: Silene marizii, Succisella microcephala y Pseudomisopates rivas-martinezii.


Por otra parte el EIA desatiende sorprendente gran parte de las consideraciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Ávila y entre la que destaca la prospección arqueológica previa solicitada antes de este trámite al que ahora alego.


Quinta: El severo impacto visual y paisajístico de esta línea a las zonas naturales y mayormente a las protegidas afectara también con gran impacto a espacios tan singulares del Valle Ambles como son el Castro Celta de “Ulaca” y el de “Los Castillejos”, además de al Yacimiento Visigodo de “La Cabeza de Navasangil”, al castillo de “Manqueospese” y a la ciudad de Ávila (Patrimonio de la Humanidad), consiguiendo que el trazado de este proyecto sea contrario al Convenio Europeo del Paisaje.


Por otra parte las afecciones y molestias a los municipios y cascos urbanos por donde pasa es preocupante pues en algunos casos son inferiores a los 200 metros de las viviendas. Siendo los afectados 18 y con repercusiones socioeconómicas negativas.


Cuestiones que evidencian que no han sido consultados los Ayuntamientos afectados ni los particulares de esos términos.


Sexta: Este expediente y el resto de las partes ahora ocultadas están viciadas en virtud del siguiente párrafo que recoge el EIA, “según información facilitada por el promotor, este tiene firmado un convenio con la Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, según el cual, esta Fundación ejecutará todas aquellas actuaciones que se consideren pertinentes de cara a la mejora ambiental”. No se puede desatender que tal Fundación es de la Junta de Castilla y León, administración esta competente en varias materias y pronunciamientos legales relativos a su autorización y validación ambiental que afectan a esta línea y a las demás infraestructuras energéticas del único proyecto fraccionado.


Por todo lo mencionado,


SOLICITO:


1.- Que se tengan por presentadas estas alegaciones y se anule la tramitación irregular iniciada.


2.- Que en virtud de este documento no se conceda la autorización administrativa solicitada ni de tramite al EIA deficiente, denegando en justicia lo pedido al promotor por  graves defectos de forma y fondo, además de todos los impactos muy negativos que generaría el trazado solicitado.


3.- Que en relación con lo establecido en los Artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se me tenga por personado y parte interesada en el presente procedimiento administrativo y aquellos que estén relacionados.

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