lunes, 14 de noviembre de 2011

Unanimidad para solicitar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales para Hoyocasero

Ayuntamiento, ecologistas y vecinos solicitan urgentemente la elaboración del PORN


Publicado inicialmente el 18/12/2006


Se considera por parte de todos los que suscriben esta petición que el pinar es un bien de excepcional valor natural, reconocido internacionalmente por su riqueza botánica y faunística y un referente para numerosos científicos y estudiosos de la naturaleza, un paraje que hace que el término de Hoyocasero tenga una fama a nivel mundial, y un lugar al que tenemos la obligación de salvaguardar. Para conseguirlo es imprescindible que se le dote de unos medios de los que ahora carece. 

Transcurridos ya 14 años de la promulgación de esa Orden (Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Pinar de Hoyocasero, B.O.C. y L. 5 de mayo de 1992), y más de ocho años sin declararse nuevos espacios protegidos en Ávila, la Reserva Natural del Valle de Iruelas el 25 de junio de 1998 fue la segunda y última por el momento, es hora de ponerse a trabajar en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Pinar de Hoyocasero, instrumento planificador previo a la declaración. 

El Ayuntamiento, los vecinos de Hoyocasero, de sus asociaciones, y La Federación de Grupos ecologistas de la provincia de Ávila. 

Solicitan de la Junta de Castilla y León que redacte el Plan de Ordenación y declare la Reserva Natural del Pinar de Hoyocasero que, a pesar de figurar en la primera lista de espacios naturales a declarar, incluida en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, sigue sin estarlo, mientras que espacios naturales, de otras provincias de esta comunidad, no incluidos en esa primera lista, han sido ya declarados. Por lo tanto, el retraso, sólo puede ser atribuido a la Delegación Territorial de Ávila, cuyo Servicio Territorial de Medio Ambiente es el encargado de elaborar el borrador del P.O.R.N., por los técnicos de su Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. 

Ese retraso en la declaración ha producido al municipio de Hoyocasero la pérdida de todas las cantidades que, anualmente se asignan a las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales. La falta de esa declaración hace que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar cortas en el pinar para conseguir dinero, que podrían evitarse si esos recursos económicos llegasen desde la Junta de Castilla y León. 

Las asociaciones que solicitan esta declaración pretenden que con este tramite se acabe con una situación que desde el punto de vista legal y práctico es insostenible y se favorezcan actuaciones imprescindibles dentro de este espacio protegido como serían la señalización, la educación ambiental de los visitantes, la vigilancia frente a los expolios de plantas, el establecimiento de rutas guiadas y la elaboración de planes y estudios que aseguren la pervivencia de este ecosistema. 

Por todo ello consideramos que el plan debe redactarse y presentarse con toda la urgencia que sea posible, por parte de la Junta de Castilla y León y de la Sección de Espacios Naturales. 

Medidas de protección existentes 

Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Pinar de Hoyocasero (B.O.C. y L. 5 de mayo de 1992). Ordenes de 27 de abril de 1.992, de iniciación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de Hoces del Río Riaza, Sitio Paleontológico de Cerro Pelado, Sierras de la Paramera y Serrota, Montes Obarenes, Valle de San Emiliano, Sabinar de Calatañazor, Ojo Guareña, Sierra de Gredos, El Rebollar, Sierra de la Culebra, Sierra de Ancares, Las Médulas, Las Batuecas, Puerto de Orduña, Fuentes Carrionas y Fuente Cobre, Sierra de la Demanda, La Fuentona, La Yecla, Lagunas de Villafáfila, Valle de Iruelas, Covalagua, Pinar de Hoyocasero y Las Tuerces. (BOCyL 5-5-92) 

----- 
Adjuntamos la Orden por la que se insta a la realización de dicho plan. 

“ORDEN de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos 
Naturales del Espacio, Natural de Pinar de Hoyocasero. 

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la 
Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 18 el Plan 
de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. 

En el mismo artículo 18 se determina que en estos espacios 
incluidos en el Plan se ha de iniciar en el plazo de un año el 
instrumento de planificación que les sea de aplicación. 

Toda vez que la declaración de cualquiera de las figuras de 
Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y 
aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos 
Naturales, es este instrumento de planificación el que 
corresponde iniciar. 

Por todo lo expuesto 

DISPONGO: 

Artículo 1º- A todos los efectos establecidos en la Ley de 
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León se declara 
iniciado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del 
espacio natural denominado Pinar de Hoyocasero del Plan de 
Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. 

Art. 2º- El citado Plan afecta parcialmente al término municipal 
de Hoyocasero, en la provincia de Ávila. 

Los límites geográficos del Plan son los siguientes: Coinciden 
con los limites del Monte núm. 43 del Catálogo de Montes de 
Utilidad Pública de la provincia de Ávila. 

Art. 3º- Los objetivos y contenidos del citado Plan son los 
establecidos en el art. 26 de la Ley de Espacios Naturales de la 
Comunidad de Castilla y León. 

Art. 4º- La tramitación del citado Plan de Ordenación se ajustará 
a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley de Espacios Naturales de 
la Comunidad de Castilla y León.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario