martes, 15 de noviembre de 2011

TEXTO INTEGRO DE LA DENUNCIA POR LA CARRETERA AV-562

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ÁVILA


Publicado inicialmente el 26/5/2007


Don Juan Ángel Martínez González, Letrado, en su condición de miembro del Consejo Rector de la Asociación Ecologísta Cantueso-Ecologístas en Acción, por la presente comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO, 

Que por medio del presente formula denuncia por escrito, expresando cuantas noticias tiene del hecho denunciado y sus circunstancias, que son las siguientes: 


Primero.- Que la Asociación a la que pertenece el compareciente, en el ejercicio de la función que tiene encomendada por sus estatutos, vienen realizando la labor de seguimiento de la actividad privada y pública que pudiera producir daños en el medio ambiente de la provincia de Ávila, en cuyo desempeño ha podido saber que determinadas personas, que actúan a título individual, bajo su única responsabilidad, o con autorización o bajo la dirección directa de la Junta de Castilla y León, han venido realizando las obras de mejora, ensanche y construcción de variantes de la carretera AV-562, entre Cebreros (Ávila) y el límite de la Comunidad de Madrid, en cuya ejecución han producido un enorme impacto ambiental con realización, incluso, de vertidos ilegales al cauce del río Becedas, afectando muy perjudicialmente al periodo crítico de la cigüeña negra y al del águila imperial ibérica, mediante la producción de emisiones contaminantes y alteración de su hábitat, con incumplimiento manifiesto y grave de las prescripciones que se dictaron para la corrección del impacto ambiental de la meritada construcción, y violación de las normas generales que determinaron la protección del ámbito donde se ejecutan las obras.


Los antecedentes necesarios para la valoración adecuada de los hechos, sin perjuicio de los que puedan aportarse al proceso en fase de instrucción del mismo, se exponen a continuación en los subsiguientes apartados. 
Segundo.- El ámbito donde se sitúan las obras, carretera AV-562, discurre por la ZEPA y LIC, Pinares del bajo Alberche y por el área crítica de cigüeña negra y águila imperial nº 5.

 
Las disposiciones de carácter general que regulan y definen las áreas de protección especial de la cigüeña negra y águila imperial son las siguientes: 


- ORDEN de 10 de julio de 2002,de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran veintisiete nuevas áreas críticas para la Conservación de la Cigüeña negra (Ciconia Nigra) en su Zona de Importancia para la conservación de la especie en las provincias de Ávila, Salamanca y Segovia, 


- DECRETO 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León, 
- DECRETO 114/2003, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. 


Tercero.- En fecha 20 de febrero de 2.006, por la Ponencia Técnica de la Comisión Terrritorial de Prevención Ambiental de Ávila, se adoptó el acuerdo referido al punto 3 del Orden del Día, “Propuesta de sometimiento o no a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Mejora de Plataforma y Firme de la carretera AV-562 desde Cebreros al límite de la Comunidad de Madrid .- Promotor: CONSEJERÍA DE FOMENTO.- Término Municipal:CEBREROS”, por el cual “LA PONENCIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL ACUERDA: PROPONER EL NO SOMETER al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental el citado proyecto de acuerdo con la propuesta que a continuación se transcribe:”. 


En dicha Propuesta, se reflejaban los principales impactos que se producirían durante la fase de obras y que, según dicha ponencia técnica, se corregirían con las siguientes prescripciones: 


“1.- No ejecutar lasfalses más ruidosas de las obras: movimientos de tierras, voladuras, construcción de bases y terraplenes, asfaltados, etc... entre el 1 de febrero a 15 de agosto, época de cría del Águila Imperial y Ciguëña Negra entre los puntos kilométricos que discurren por el área crítica de Águila Imperial y Cigüeña Negra.

 
2. No ejecutar las fases más ruidosas de las obras durante la época más sensible dentro de la época de cría de las especies de fana características de la ZEPA y LIC, entre el 1 de marzo y 15 de junio. Para trabajos específicos durante este periodo se solicitará autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. 


3. Ejecución de medidas compensatorias de mejora del hábitat y poblaciones del conejo de campo mediante el acondicionamiento de puntos de agua, vivares y las repoblaciones con esta especie en el Área Crítica y Área Sensible del Águila Imperial. Estas medidas serán estudiadas por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente”. 


Tras la reunión de la citada ponencia técnica y elaboración del acta -cuyo extracto referido al proyecto denunciado se acompaña como documento número 1-, en fecha 28 de febrero de 2.006, se reunió la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Ávila, que, prácticamente, elevó a acuerdo el dictamen del acta de la Ponencia Técnica, con el voto en contra del representante de la Asociación Ecologista Cantueso-Ecologistas en Acción, y del representante de Comisiones Obreras, que presentó, así mismo, escrito fundamentando su oposición -se acompaña extracto del citado acta de la Comisión como documento número 2-. 


Independientemente de la oposición del Grupo al que representa el compareciente, por motivo de que se considera necesaria para la obra la previa redacción de una evaluación del impacto ambiental, lo cierto es que, aún mínimamente, las prescripciones correctoras impuestas podrían haber evitado el absoluto desastre ecológico que se ha producido. 


En fecha 16 de marzo de 2.006, se publica la Resolución de 3 de marzo de 2.006 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se hace pública la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de mejora de plataforma y firme de la carretera AV-562, entre Cebreros y el límite con la Comunidad Autónoma de Madrid, promovido por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en cuyo texto -cuya copia se acompaña como documento número 3-, se incluyen las medidas correctoras, debiendo señalar que se especifica como tal medida en el número cuatro, “Las obras sobre el río Becedas, Sotillo y cualquier otro curso de agua deberán procurar la mínima afección a la estructura del cauce y a la calidad de las aguas, evitando un aporte masivo de sólidos por los efectos que puedan tener en las comunidades biológicas del río al alterar el régimen y generar turbidez. Del mismo modo, se procurará el menor impacto sobre los hábitats de ribera, acudiendo a la restauración vegetal con especies locales si fuera necesario para devolver el espacio a su estado original”. 


Por otra parte, en el párrafo segundo de la prescripción tercera, se expresa, “Durante la época crítica se procurará no actuar en todo el trazado que discurre bajo pinares, al estar incluido en la mencionada Área Crítica. Se prohibirán las voladuras y se evitarán durante ese período las obras de mayor envergadura, como las variantes y la construcción del puente sobre el río Becedas. En los tramos más próximos a los nidos, es decir, aproximadamente entre los puntos PK3+000 y el PK10+000 deberán prohibirse las obras durante todo el periodo indicado”. 


Cuarto.- Las medidas correctoras han sido paladinamente ignoradas, de forma que se ha desarrollado la ejecución de las obras en sus aspectos más dañinos como desmontes, talas, aterramientos de las cunetas de las carreteras, con maquinaria pesada que incluye máquinas taladradoras, orugas, camiones pesados, etc, que han producido inmisiones a la atmósfera tanto de productos contaminantes como de ruidos, y vertidos al cauce de los ríos, fundamentalmente al cauce del río Becedas, que ha sido prácticamente obturado o taponado con los restos de la tala masiva de su ribera a la altura del puente en cuyo lugar se prevé la construcción de una variante. 
Las obras se han desarrollado de forma que prácticamente se prescinde de forma sistemática de las prescripciones correctoras impuestas. 
Diríase que más pareciera una carrera por ver quien puede contrariar más y mejor las medidas correctoras, puesto que, 


- se ha actuado en el interior de las Áreas Críticas de Cigüeña Negra y Águila Imperial Ibérica en plena época de reproducción, haciendo caso omiso a las prescripciones que limitaban la actuación fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de agosto, para el águila imperial y 15 de febrero y 31 de julio para la cigüeña negra, 


- se ha empleado en ello maquinaria pesada como se puede observar en las fotografías que se acompañan, 


- se ha producido movimientos y depósitos de tierras y otros materiales, es posible que se hayan efectuado voladuras, aunque este dato no puede afirmarse por esta parte, y, desde luego, 


- se ha comenzado la construcción de la variante del río Becedas, en cuya ejecución, además, por si fuera poco el agravio medio-ambiental, se ha producido el vertido de los materiales resultantes de la tala de la vegetación de la ribera al propio cauce, con lo que se verifican vertidos que pueden afectar gravísimamente al equilibrio del ecosistema acuático. 


En definitiva, se puede haber verificado la perpetración de uno o varios delitos contra los recursos naturales y medio ambiente de los artículos 325 y siguientes del Código Penal, que castiga el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, o bien de los artículos 332 y siguientes referidos a la protección de la flora y la fauna. 


Quinto.- Derivado de lo anterior, se evidencia que en estos momentos, los hechos que se están desarrollando podrían suponer la comisión de un o varios delitos, que, sin pretender preconfigurar la calificación jurídica, podrían calificarse como DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE de los artículos 325 y siguientes, y DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA Y FLORA, así como DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los artículos 404 y siguientes. 


Conforme a lo dispuesto en el artículo artículo 339 del Código Penal, que literalmente dice, “Los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.”, y teniendo en cuenta que en el momento de redactarse la presente denuncia, continúan los actos presuntamente delictivos, solicitamos que con el carácter necesariamente urgente que se deriva de la inminente destrucción que se puede comprobar, que pudiera calificarse como catastrófica para el medio, se acuerde la inmediata paralización de las actividad delictiva, con anterioridad de que se consuma la citada catástrofe ecológica. 


Por lo expuesto, 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado el presente escrito de denuncia, en nombre de quien comparece, POR FORMULADA DENUNCIA DE LOS HECHOS QUE SE EXPRESAN, QUE PUDIERAN CONSTITUIR LOS DELITOS CUYA CALIFICACIÓN JURÍDICA SE DETERMINARÁ; Y EN SU VIRTUD, ACUERDE LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA MISMA, CON LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS PRESUNTAMENTE DELICTIVOS, REFERIDOS A LAS OBRAS DE MEJORA Y ENSANCHE, REFUERZO DE LA CARRETERA ACTUAL Y REALIZACIÓN DE TRAMOS EN VARIANTE EN LA CARRETERA AV-562, EN EL TRAMO ENTRE CEBREROS (ÁVILA) Y EL LÍMITE CON LA COMUNIDAD DE MADRID. Es justo. 
En Ávila, a 23 de mayo de 2.007

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