miércoles, 9 de noviembre de 2011

Período de información pública del borrador Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León

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Publicado inicialmente el 4/8/2006


Fecha de B.O.C. y L.: Martes, 18 de julio de 2006 B.O.C. y L. n.º 138 


RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se abre un período de información pública del borrador Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León 


La Directiva 92/43/CEE tiene por objeto la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea. Esta protección se realiza a través de la protección de los hábitats adecuados para el desarrollo del ciclo vital de las especies de animales y de los hábitats naturales. Para ello se establecieron los oportunos listados de hábitats silvestres y de taxónes a proteger en los Anexos I y II de Directiva.

Entre las especies incluidas en el Anejo II se encuentra el lobo. A mediados del siglo XIX esta especie parecía ser un animal relativamente abundante en la práctica totalidad del territorio peninsular. La retracción de su área de distribución fue un proceso lento que se agudizó en la última década del siglo XIX y en las dos primeras del XX. La generalización en el uso de las armas de fuego y sobre todo del veneno, provocó que en los años setenta del pasado siglo su estatus demográfico mostrara una situación realmente crítica. En 1988, un estudio nacional promovido por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) mostraba que la población de lobos se extendía de forma continua por unos 100.000 Km2 de su cuadrante noroccidental; la población ocupaba la mayor parte de Galicia, las porciones meridionales de Asturias y de Cantabria, la mitad septentrional de Castilla y León y zonas puntuales de La Rioja y del País Vasco. Además, revelaba la existencia de núcleos residuales aislados y al borde de la extinción en la Sierra de Gata (entre las provincias de Salamanca y de Cáceres), en la Sierra de San Pedro (en Extremadura) y en Sierra Morena (entre las Comunidades de Castilla La Mancha y Andalucía). 
Basándose en estos resultados, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales de la Fauna y la Flora Silvestre (Directiva de Hábitats), incluyó al primero de los núcleos poblacionales en el Anexo V, el de especies que «pueden ser objeto de medidas de gestión», y a los segundos en los Anexos II y IV, los que acogen a las especies de interés que exigen respectivamente la designación de zonas especiales de conservación y su protección estricta. En la misma línea, el Real Decreto 1997/1995, que traspone la Directiva de Hábitats, protegió a los segundos núcleos poblacionales y señaló la obligatoriedad de designar zonas especiales para su conservación. 


Con la progresiva consolidación de la conciencia social en los aspectos ambientales y con el tremendo impulso al desarrollo normativo medioambiental experimentado en las últimas décadas, la presión ejercida sobre la especie se aligeró sustancialmente, lo que ha permitido que se haya recuperado notablemente en la mitad norte de la península Ibérica. En Castilla y León el lobo ha sufrido un proceso expansivo en los últimos años, fenómeno que ha supuesto, además de un incremento de las densidades de la especie en los territorios ocupados de forma marginal, su aparición en comarcas en las que no estaba presente desde hacía décadas. Esta deseada recuperación ha significado sin embargo y como cabía esperar el resurgimiento de conflictos prácticamente olvidados. Esta situación hace que la división propuesta por la Directiva carece de un sentido biológico, ya que se trata de una misma población. 


A esta realidad natural se debe añadir la estructura socioeconómica del medio rural castellano y leonés. Castilla y León posé una importante proporción de la cabaña ganadera nacional. Más del 20% del censo de vacuno y de ovino nos sitúan en cabeza de las comunidades autónomas españolas. En porcino y caprino ocupa el cuarto y el segundo puesto respectivamente, y cuenta con aproximadamente veintidós mil explotaciones de ganado extensivo que reúnen algo más de 3,2 millones de cabezas. 


La estructura de la economía agroganadera regional ha experimentado desde la década de los ochenta del pasado siglo una importante transformación. En la mayor parte de la geografía castellano y leonesa se está detectando una paulatina disminución del número de ganaderos en activo, al tiempo que su edad media aumenta. No obstante el censo ganadero tiende a mantenerse e incluso, en el caso particular del vacuno de monte, aumenta. Este proceso tiene relación con la necesidad de incrementar el tamaño de las explotaciones con el fin de mantener su rentabilidad. Se detecta una ligera pero continua disminución del censo de ganado menor, atribuyéndose esta circunstancia a un problema en el relevo generacional de pastores. 


Una y otra circunstancia ha ocasionado, en especial en las zonas de recolonización, un resurgimiento de conflictos en muchas ocasiones olvidados. Por ello es imprescindible la elaboración un de un Plan de Gestión que cumpliendo los compromisos de la Directiva, y de la Estrategia Nacional para la Conservación y Gestión del Lobo Ibérico, permita el mantenimiento y la estructura productiva del sector agropecuario castellano y leonés. 
Desde el año 2003, tras la celebración de un Seminario Internacional, se inició un proceso de redacción del documento de bases del plan de gestión, que a continuación ha sido sometido a un proceso de participación. Tras ello se ha preparado el borrador del Plan de Gestión que se desea someter al procedimiento de Información Pública General. Por todo ello 


RESUELVO: 


1.– Someter a información pública durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Borrador del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. 


2.– La documentación puede ser examinada en el Centro de Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, 14 de Valladolid, y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales. Como Anexo a esta Resolución figuran las direcciones de estos Servicios. 


3.– Podrán formular alegaciones o exponer su parecer en razonado informe cuantos particulares, Corporaciones o Entidades Públicas o Privadas, representativas de interés general, sindical o corporativo lo estimen oportuno.

 
4.– Las alegaciones, informes, etc. habrán de efectuarse por escrito al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y podrán presentarse en el plazo señalado, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Rigoberto Cortejoso, n.º 14, 47071 Valladolid, en el Registro de las Delegaciones Territoriales o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 


Valladolid, 30 de junio de 2006. 


El Director General, 


Fdo.: Mariano Torre Antón 

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