martes, 22 de noviembre de 2011

Aprobado el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Umbrías (Ávila)

Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 8 de octubre de 2010


Publicado inicialmente el 8/10/2010



La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

     Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Umbrías tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la

Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en un municipio que hasta este momento cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado en el año 1981 como único instrumento de planeamiento general.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Umbrías, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 16 de marzo de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

     Por todo lo anterior,

RESUELVO

     Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Umbrías (Ávila), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

     Valladolid, 17 de septiembre de 2010.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE UMBRÍAS (ÁVILA)

     La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

     El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

     1.– RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

     Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

     – Consejería de Cultura y Turismo.

     – Consejería de Agricultura y Ganadería.

     – Consejería de Interior y Justicia.

     – Dirección General del Medio Natural.

     – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

     – Confederación Hidrográfica del Duero.

     – Delegación del Gobierno en Castilla y León.

     – Cámara de Comercio e Industria de Ávila.

     – Universidad de Salamanca.

     – Ecologistas en Acción de Ávila.

     – Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

     – Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

     – Sindicato agrario ASAJA.

     – Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS

AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

     Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de diversas figuras de protección natural, concretamente, dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, el Parque Regional de la «Sierra de Gredos», y pertenecientes a la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4110002 «Sierra de Gredos» y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4110002 «Sierra de Gredos». Se constata la presencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, en los que su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede. Igualmente, aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. También hace referencia a la presencia de Echium salmanticum Lag., Callitriche palustres L., Baldelia alpestres Vasc. y Sedum lagascae Pau., especies catalogadas por el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora.

     En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 m.). Igual cautela debe observarse para las naves industriales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, concretamente cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

     La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

     Teniendo en cuenta las numerosas figuras de protección y superficie que la Red Natura ocupa en el municipio, deberá figurar expresamente la existencia de dichos espacios, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Las NUM deben tener en cuenta lo dispuesto en todas las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en especial en lo relativo a categorizar el suelo de acuerdo a la zonificación existente y a lo indicado en los artículos 33 y 64. Teniendo en cuenta la presencia de especies catalogadas por el Decreto 63/2007, es necesario que el ISA contenga un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre dichas especies y en el que se valore la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos al objetivo de conservación establecido en el referido Decreto.

     El planeamiento debe permitir compatibilizar el desarrollo de aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores municipales. Conviene que la Normativa incluya las cautelas necesarias para garantizar que la implantación de actividades autorizables resulte compatible con la conservación de los valores ambientales del territorio. Tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados presentes en suelo rústico, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelo para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por esta razón, tanto en la versión preliminar de las Normas como en el ISA se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico previstas son las exigidas por la dinámica socioeconómica municipal y que éstas pueden ser asumidas en términos ambientales.

     Informe de la Delegación del Gobierno en Castilla y León: Realiza una breve descripción de la anterior propuesta de planeamiento municipal, cuyas afecciones ambientales no serán severas, señalando que en posteriores informes del tramite ambiental se incluyan estudios necesarios para delimitar con precisión las áreas inundables que se sitúen o interfieran con las áreas propuestas como suelo rústico de asentamiento tradicional y el área especial en suelo rústico. El ISA deberá incluir previsiones para que en las NUM se de cumplimiento a las disposiciones sectoriales en materia de industria, energía y minas.

     Informe de la Consejería de Interior y Justicia: La Agencia de Protección Civil y Consumo señala en lo relativo a protección civil que es preciso incluir un estudio-análisis de riesgos, tanto naturales como tecnológicos. Si de estos análisis pudiera desprenderse que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población, debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados a la hora de determinar los usos del suelo.

     Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Se establecen una serie de condiciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Deberá existir una identificación, descripción y evaluación de la afección del planeamiento propuesto sobre los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo el estudio de alternativas de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, señalización de los puntos de vertido e identificación de impactos y medidas correctoras ante posibles afecciones a cauces. Por otra parte, también deberá formar parte del ISA el análisis pormenorizado de las aguas subterráneas y grado de permeabilidad de los terrenos del ámbito territorial afectado.

     Asimismo, deberá acometerse el estudio de las alternativas en relación al origen de los recursos hídricos que fueran necesarios para asegurar el abastecimiento, recogiendo las características hidrológicas o hidrogeológicas de las masas de agua, su estado ecológico y químico y la sensibilidad ecológica e hidrológica del medio. En estrecha relación con lo anterior, deberá estudiarse la demanda de agua necesaria para el desarrollo del planeamiento, teniendo en cuenta diferentes alternativas en cuanto al uso del suelo y actividades potenciales.

     Por último, el ISA deberá identificar, describir y evaluar la incidencia de la actuación en el régimen de las corrientes, con especial referencia a zonas y terrenos inundables. En este caso, deberán aportarse los estudios necesarios para determinar las zonas afectadas por riesgos de inundación y establecer la clasificación del suelo y las medidas preventivas necesarias para proteger a las personas y sus bienes.

     Informe de la Unión Sindical de Comisiones Obreras: El término municipal de Umbrías está incluido dentro del Espacio Protegido del «Parque Regional de la Sierra de Gredos», por lo que el desarrollo urbanístico tiene que considerar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 36/1995, de 23 de febrero, especialmente la zonificación de cara a establecer la clasificación de suelo rústico con protección natural. El informe cuestiona una propuesta fundamentalmente urbanística que se inclina por el crecimiento de algunos núcleos, pues considera que el aumento del parque de viviendas, basado en las segundas residencias lleva a un monocultivo constructivo perverso. Consideran preciso determinar la demanda real de vivienda y la necesidad de servicios dotacionales que cubran las demandas de los nuevos moradores. Consideran que la nueva trama urbana lineal en torno a la carretera AV-P-541 no cumple con el modelo de núcleo compacto que sostiene la legalidad urbanística, ni con la Estrategia Territorial Europea, considerando que el crecimiento urbanístico debe realizarse sobre los actuales núcleos urbanos de Umbrías y Retuerta. Junto al turismo que la montaña puede y debe atraer a Umbrías es preciso potenciar otras formas tradicionales de vida como las actividades agroforestales, la agricultura y la ganadería de calidad siendo preciso que los Ayuntamientos sean exigentes con el resto de Administraciones, de cara a la mejora de calidad de vida de los habitantes y la no desaparición de los núcleos rurales y de sus valores históricos y patrimoniales.

     2.– CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

     La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.

     En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos de las NUM, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la citada Ley 9/2006.

     El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.

     A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, deberán ser los siguientes:

a)         Breve descripción de las NUM de Umbrías y de su contexto de aplicación, especificando:

•           Las características geográficas básicas que definen el municipio.

•           Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.

•           Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además, deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación de las NUM.

•           Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.

•           Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada.

b)         Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.

c)         Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.

d)         Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.

e)         Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en las NUM sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.

f)         Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero.

g)         Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. El seguimiento constituye un aspecto esencial a la hora de anticiparse a efectos imprevistos de la ordenación. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.

h)         Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

i)          Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM.

     3.– CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

     El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del estudio de la organización del territorio local donde sean precisadas las características ambientales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales.

     1.– Modelo territorial y usos del suelo. El Documento de Iniciación de las NUM de Umbrías plantea un modelo de ordenación del suelo que tiene como objetivo habilitar un marco de ordenación que permita la expansión armónica de los siete núcleos de población del término municipal, que se encuentran organizados en un sistema de pequeños asentamientos dispersos en los tramos bajos de las laderas de la Sierra y en torno a las carreteras locales, configurando un territorio de carácter rural y vocación ganadera y forestal y con una escasa población permanente, que en total suma 139 habitantes censados en el Padrón del año 2009, pero repartidos en siete núcleos entre los que solo Umbrías supera los 50 habitantes, según el Nomenclátor del mismo año, pero con una demanda de segunda residencia, citada en el Documento de Iniciación, a la que se pretende dar cabida dentro del planeamiento general. Las NUM de Umbrías establecen un modelo de intervención del suelo donde se opta por la clasificación de los cascos urbanos y sus zonas de borde como suelo rústico de asentamiento tradicional, una categoría de suelo que delata la intencionalidad del promotor de cara a la mejor conservación de los espacios habitados y su patrimonio construido pero que no debería generar problemas de gestión en los núcleos urbanos. De la misma forma, una de las propuestas más importantes de las NUM y de mayor consumo de suelo se localiza al oeste del término municipal, en la denominada «Vega del Escobal», unas parcelas llanas que se han clasificado como suelo rústico en el que no se especifica categoría pero se le adjetiva como «Área Especial», para su consolidación como un espacio de uso dotacional con una proyección claramente supramunicipal. En este sentido, el ISA deberá aclarar el tipo de clasificación de suelo que será otorgada a estos terrenos y el uso a que serán destinados de cara a poder realizar una evaluación preliminar de los impactos ambientales.

     En lo que respecta al suelo rústico el Documento de Iniciación realiza una sencilla propuesta de clasificación basada exclusivamente en la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Natural del Parque Regional «Sierra de Gredos», reservando la categoría de suelo rústico con protección natural a las Zonas de Uso Limitado, y clasificando el resto del suelo rústico, recogido como Zonas de Uso Compatible en el P.O.R.N., como suelo rústico común; en este sentido el ISA y las NUM deberán realizar un mayor esfuerzo a la hora de establecer las diferentes categorías del suelo rústico ajustando el tipo de categoría de suelo a las características particulares del medio físico, del paisaje y de los aprovechamientos tradicionales.

     El modelo territorial propuesto debe tener en cuenta las potencialidades y limitaciones del territorio en Umbrías, fundamentalmente las derivadas de sus significativos valores naturales y paisajísticos, ajustando la clasificación del suelo tanto a las características geográficas como a las necesidades sociales, económicas, urbanísticas y ambientales del municipio de Umbrías. Como planteamiento general, la ordenación del municipio deberá ir dirigida hacia fórmulas de planeamiento urbanístico sostenible en las cuales se prioricen las intervenciones sobre el casco urbano consolidado y sus zonas de borde, la mejora en la calidad de vida de sus habitantes con el correcto establecimiento de espacios libres públicos y, en su caso, a través de iniciativas de desarrollo urbanístico e industrial que sean racionales, contenidas y sobre espacios desprovistos de valores ambientales y con escaso impacto ambiental preliminar.

     Por todo ello, el ISA deberá valorar la viabilidad ambiental del modelo territorial propuesto en las NUM de Umbrías, empleando, al menos, los siguientes criterios ambientales:

a.         El ISA deberá prestar singular atención a que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno, según lo establecido en la legislación básica del suelo y su aplicación en Castilla y León mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

b.         Que la ordenación del municipio propicie zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos, donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización.

c.         Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas, depuración de aguas, viales) que dicho crecimiento comporta y los efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales del municipio.

d.         Que se garantice la protección del medio ambiente y del patrimonio natural, e incentive el valor ambiental como recurso territorial y turístico sin menoscabo de su conservación.

e.         El ISA deberá evaluar en qué medida las NUM aseguran la sostenibilidad de los crecimientos urbanos en relación a la articulación del territorio, con especial atención a la accesibilidad y al tráfico rodado en las travesías de los pueblos.

     2.– Áreas naturales. El municipio de Umbrías se localiza al suroeste de la provincia de Ávila, cercano al límite con la Comunidad Autónoma de Extremadura y muy próximo a la divisoria entre las cuenca del Tajo y del Duero que marca el Puerto de Tornavacas, en la comarca natural de Aravalle. El contexto geomorfológico del municipio viene marcado por un típico relieve fallado de bloques elevados y valles estructurales en litologías graníticas, siendo la más representativa la fosa del Aravalle, por donde discurre el río homónimo, y que perfila con claridad la falla del Jerte-Plasencia en este tramo, separando el extremo occidental de la Sierra de Gredos de la vertiente oriental de la Sierra de Béjar. Umbrías se encuadra por tanto en un medio geográfico contrastado, con un medio físico montañoso de carácter mediterráneo, que forma parte de la cabecera fluvial del río Tormes, en el valle del río Aravalle, cuya vega domina el tercio noroeste del municipio, desde donde parten las primeras estribaciones de la Sierra de Gredos y en donde se asientan los núcleos de población. El municipio de Umbrías alberga un paisaje de interés a base de campos cerrados con sebes y huertos entre los que se intercalan algunas zonas arboladas de rebollo (Quercus pyrenaica) principalmente en los tramos medios de las laderas, inmersas en procesos de colonización y expansión natural, e igualmente con presencia de pinares y algunos interesantes ejemplares de castaño (Castanea sativa), unas masas forestales que al norte del municipio son más continuas y extensas, y donde también cabe destacar el importante desarrollo de las formaciones vegetación de ribera vinculadas al río Aravalle de gran interés biogeográfico y paisajístico.

     La calidad ecológica del término municipal, que se manifiesta en la variedad de ambientes geomorfológicos, forestales y paisajísticos, implica su inclusión en diversas figuras de protección ambiental dentro de sus límites y afectan a casi todo el término municipal, condicionando la ordenación del suelo y el futuro modelo territorial que deben establecer las NUM y que también deben quedar adecuadamente reflejadas en el ISA:

•           El Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4110002 «Sierra de Gredos».

•           La Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES4110002 «Sierra de Gredos».

•           El Parque Regional de la Sierra de Gredos, uno de los Espacios de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León más destacados de la Región y cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se encuentra aprobado por Decreto 36/1995, de 23 de febrero.

•           Se señala la presencia de flora protegida conforme al Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, concretamente Echium salmanticum Lag., Callitriche palustres L., Baldelia alpestres Vasc. y Sedum lagascae Pau.

•           Como reflejo de la variedad de biotopos y la riqueza florística que alberga el municipio, existen numerosos hábitats de interés comunitario, definidos y regulados por el Anexo I de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres e incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007.

     Los lugares y valores de interés natural que posee el municipio de Umbrías deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de ordenación del suelo planteada en las NUM. Por tanto el ISA, partiendo de un estudio de los valores ambientales del término municipal, deberá justificar y plasmar la toma en consideración de los siguientes criterios ambientales:

a.         Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los hábitats y elementos naturales más importantes del término municipal, teniendo en consideración además de los espacios de la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, aquellos hábitats de interés comunitario más significativos, formaciones vegetales de interés biogeográfico, lugares de interés paisajístico y lugares de interés geológico/geomorfológico, valorando la necesidad de su clasificación como suelo rústico con protección natural, categoría de suelo que, dadas las características de Umbrías, deberá tener un peso específico mayor del planteado en la ordenación del municipio, por lo que el ISA deberá profundizar en mayor grado respecto de lo realizado en el Documento de Iniciación.

b.         El ISA deberá justificar la compatibilidad del patrón de crecimiento con la conservación del patrimonio ambiental y el mantenimiento de la calidad de los espacios de la Red Natura 2000 y la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.

c.         Respecto a los Montes de Utilidad Pública y las superficies forestales y de monte no arboladas que existen, el ISA deberá justificar la clasificación del suelo establecida para la protección de estas superficies y un adecuado régimen de uso y edificación, en cumplimiento de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

d.         Determinar los efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que, en función de la propuesta de ordenación de usos que se realice, la expansión urbana pueda provocar sobre el estado actual de los recursos naturales, así como determinar las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance.

e.         Deberán figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Red Natura 2000, teniendo en cuenta los requerimientos legales a los que están sujetos (artículo 45.4 y Capítulo III del Título II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

     3.– Adecuación con otros planes. Uno de los aspectos básicos del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica es asegurar la compatibilidad y complementariedad de la planificación ambiental y territorial a diferentes escalas de actuación. Las NUM deberán tener en cuenta las propuestas que se recojan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 26.2 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de Castilla y León, según el cual serán vinculantes en su ámbito de aplicación sobre cualesquiera otros instrumentos de planificación sectorial o de ordenación del territorio, en la forma establecida en su normativa específica. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad profundiza en esta obligación al señalar que, cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. El ISA deberá tener en cuenta fundamentalmente las cuestiones relativas a la zonificación y a lo indicado en los artículos 33 y 64 del P.O.R.N.

     4.– Gestión del agua. El agua en superficie marcado por cursos fluviales de cabecera y carácter torrencial, además de ser un elemento paisajístico de primer orden, constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico del municipio. El ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, las condiciones establecidas a estos efectos por el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, en particular, deberá justificar la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas atendiendo, a los siguientes aspectos:

a.         Garantizar una capacidad de suministro de agua ajustada al incremento de la demanda prevista en el municipio. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.

b.         Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

c.         Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.

d.         Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica.

e.         Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica.

f.          Incluir en la categoría de suelo rústico con protección natural los ecosistemas fluviales y palustres más relevantes del término municipal.

     5.– Patrimonio cultural. Las NUM deben tener como uno de sus objetivos preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio, concretamente de fomentar la conservación de las edificaciones y elementos de interés dotados de valor histórico, artístico o arquitectónico y potenciar la recuperación y conservación de las formas de asentamiento tradicional. El ISA deberá hacer un listado referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) que sin duda alberga el municipio, en especial el tratamiento dado a la arquitectura tradicional y los bienes catalogados de Umbrías, recogiendo una breve síntesis de las conclusiones del Catálogo y de cómo se han tenido en cuenta aquellos elementos de mayor valor cultural en la propuesta de ordenación, tanto en las medidas relativas a su protección como en aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación.

     En el caso de las vías pecuarias que atraviesan por el municipio de Umbrías, se tendrá en cuenta los criterios que pudieran ser establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y que los únicos usos permitidos en estos terrenos serán los contemplados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, como compatibles o complementarios y asignándolas la clasificación de suelo rústico con protección natural, excepto si atraviesan suelo urbano o urbanizable, en cuyo caso, se calificarán como Espacios Libres Públicos.

     6. – Protección del paisaje. El paisaje como expresión visual de las diversas unidades de relieve, formaciones vegetales y aprovechamientos tradicionales de un territorio de cierta complejidad, como es el caso del término municipal de Umbrías, permite aproximarnos al conocimiento de sus valores naturales y culturales, constituyendo un elemento básico del municipio que debe ser tenido en cuenta en las NUM y en el ISA, pudiendo utilizarse como mecanismo de aproximación, conocimiento y síntesis de los rasgos geográficos del municipio.

     El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual, más aún teniendo en cuenta la exposición visual de los núcleos de población. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado a los nuevos sectores e introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) para que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio, conservando las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras que conlleva cada obra de urbanización de cada sector, y que deberá ser acorde con el entorno, cumpliendo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El ISA informará de cómo ha sido tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa de dicho Plan.

     7.– Zonas verdes. La configuración de zonas verdes y espacios libres públicos puede ser un interesante mecanismo para un desarrollo armónico y equilibrado en los núcleos de población de Umbrías y un mecanismo para mitigar los impactos que puedan identificarse en las zonas de crecimiento, por lo que cobra un especial significado en su integración ambiental. El ISA recogerá el grado en que las zonas verdes han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados paisajísticamente entre la trama urbana y los sectores de suelo rústico inmediatos a ésta, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales, aspecto que puede ser de gran interés. En su diseño deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y aguas pluviales.

     8.– Gestión sostenible de los recursos. Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo en cuestiones relativas a los siguientes aspectos:

a.         Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados tanto en las zonas residenciales como industriales y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos residenciales e industriales del municipio.

b.         Reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.

c.         Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras del núcleo urbano del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.

d.         Proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

e.         Utilizar criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.

f.          Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 15 las exigencias básicas de ahorro de energía (HE), un apartado específico desarrollado en la sección HE 4 sobre contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

     9.– Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de Umbrías, teniendo en cuenta la potencial peligrosidad natural que pudiera derivarse de avenidas de carácter torrencial en la Vega del Escobal. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados.

     Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de Cuenca.

     En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) y, en particular, su apartado específico (sección SI 5) sobre intervención de bomberos.

     4.– MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley 9/2006, el órgano ambiental definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consultas, que como mínimo serán de 45 días y deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del Plan. Conforme al artículo 21, el Ayuntamiento de Umbrías (Ávila), en su calidad de órgano promotor de las NUM, someterá dicho documento, junto con el ISA, a las siguientes consultas:

1.         Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

2.         Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

3.         Informes sectoriales. Igualmente, en virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y solo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

ANEXO I

FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

DE UMBRÍAS Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

     – Consejería de Cultura y Turismo.

     – Consejería de Agricultura y Ganadería.

     – Consejería de Economía y Empleo.

     – Consejería de Interior y Justicia.

     – Dirección General del Medio Natural.

     – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.

     – Confederación Hidrográfica del Tajo.

     – Delegación del Gobierno en Castilla y León.

     – Cámara de Comercio e Industria de Ávila.

     – Universidad de Salamanca.

     – Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

     – Ecologistas en Acción de Ávila.

     – Sociedad Española de Ornitología.

     – Sindicato agrario ASAJA.

     – Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

     – Sindicato U.G.T. en Castilla y León.

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