martes, 15 de noviembre de 2011

El Juez Paraliza las obras de la carretera av562 en Cebreros

Auto integro del juzgado nº 2 de Ávila


Publicada inicialmente el 2/7/2007


Auto

En AVILA a 27 de Junio de 2007


ANTECEDENTES

 
UNICO: 1.- Las presentes diligencias se han incoado en virtud de escrito denuncia presentado por la Asociación Ecologista CANTUESO-ECOLOGISTAS EN ACCION por los hechos que se contienen en la misma. 


2.- Por el Ministerio Fiscal se ha evacuado el traslado conferido en relación a la solicitud de medida cautelar contenida en la denuncia: 
EL FISCAL, en relación con la solicitud de paralización cautelar de las obras, interesa su estimación por las siguientes razones: 
Existe una decisión motivada de la Consejería de Medio Ambiente por la que se determina el no sometimiento al procedimiento de E.I.A del proyecto de mejora de plataforma y firme de la carretera av-562 entre cebreros y el límite con la Comunidad Autónoma de Madrid, promovido por la Consejería de medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de castilla y León. 
Esta decisión se funda, aunque no se cita, en el art. 45.3 de la ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, donde se establece que podrán exceptuarse del trámite de E.I.A. aquellas actividades o proyectos que apruebe la Junta de Castilla y León en supuestos excepcionales mediante acuerdo motivado y publicado. 


Dicho acuerdo sólo tendrá efectos a partir de la fecha de su publicación, incluyendo en cada caso las medidas correctoras que se estimen necesarias en orden a minimizar su impacto ambiental. 


La actividad se encuentra en el anexo III g) en cuanto se trata de un proyecto de carretera que se sitúa en espacio natural protegido, como se especifica en la decisión motivada. 


Entre las medidas correctoras se establece la no actuación en periodos comprendidos entre el 1 de febrero al 15 de agosto (periodo crítico para el águila imperial) y entre el 15 de febrero al 31 de julio (período crítico para la cigüeña negra). 


Esas medidas correctoras no se han observado, por lo que habrá que depurar las posibles responsabilidades penales. Actualmente las obras se encuentran paralizadas, y en esa situación deben continuar al menos hasta el 15 de agosto, conforme a la decisión referida. 


Por lo expuesto se solicita del Juzgado la adopción por el juzgado de la medida cautelar de paralización de las obras hasta la fecha indicada, sin perjuicio de su prorroga si no se cumplen las medidas correctoras establecidas en la decisión de la Consejería de medio Ambiente. 

FUNDAMENTOS JURIDICOS 


PRIMERO.- No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, instruir diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y en su caso, el procedimiento aplicable. 


SEGUNDO.- Visto el contenido de la denuncia, y el contenido del escrito del Ministerio Fiscal, transcrito en apartado anterior, y cuyas consideraciones se dan aquí por reproducidas a fin de evitar innecesarias repeticiones, y sin prejuzgar el resultado de la resolución definitiva que en su momento recaiga, al amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede como primeras diligencias para protección de los ofendidos o perjudicados por el delito, en relación con lo dispuesto en el art. 339 del Código Penal el acordar la medida cautelar solicitada. 


En atención a lo expuesto, 


DISPONGO: PARALIZACIÓN CAUTELAR DE LA ACTIVIDAD DE LAS OBRAS DE MEJORA Y OTRAS ACTUACIONES DE LA CARRETERA AV-562 ENTRE CEBRERROS Y EL LÍMITE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a que se refiere el anexo contenido en pag. 4694 y 4695 publicado en el B.O.C.y L. de 16 de marzo de 2006, hasta el 15 de agosto del corriente. 


Póngase en conocimiento la presente Resolución de la comandancia de la Guardia Civil de Ávila para constancia y vigilancia del cumplimiento de la medida y para que se comunique a los encargados de las obras afectadas a los efectos oportunos. 


Notifíquese la presente resolución al delegado Territorial en Ávila de la Junta de Castilla y León y al Director general de carreteras e infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. 


Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el Plazo de tres días. 


Así lo acuerda, manda y firma D. Miguel Ángel Pérez Moreno, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila y su partido.DOY FE. 

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