ÁVILA / TRIBUNALES / Viernes - 13 julio de 2007
Publicado inicialmente el 17/7/2007
El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Ávila en la anulación de una orden de la Consejería de Fomento que posibilitaba construir una urbanización en Campo Azálvaro
La sentencia deja sin efecto la aprobación del Plan de Saneamiento de Aguas Pluviales de la urbanización, próxima al embalse de Serones del que se abastece la ciudad
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Ávila contra la orden de la Consejería de Fomento que autorizaba la construcción de un colector de aguas pluviales para dar servicio a unas urbanizaciones en Santa María del Cubillo (Ávila), proyectadas en Campo Azálvaro, cerca del embalse de Serones, que abastece a la capital, en una zona incluida en al Red Natura 2000.
El fallo, fechado el 6 de julio y dado a conocer hoy, da la razón al Ayuntamiento de Ávila en el contencioso sobre el proyecto de urbanización en Santa María del Cubillo, con 2.370 viviendas y capacidad para 9.500 habitantes en Campo Azálvaro, cerca del embalse de Serones del río Voltoya.
El TSJ ha estimado el recurso contra la orden de la Consejería de Fomento del 21 de junio del 2005, que aprobaba el Plan Especial de Saneamiento de Pluviales de la margen izquierda del río Voltoya en Santa María del Cubillo, previo a la construcción de la urbanización, y relativo a la resolución del recurso de alzada interpuesto por la empresa Lagos S.A. contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 29 de octubre de 2004, que declara la nulidad de pleno derecho de dicha orden.
Las obras proyectadas consistían en la construcción de un colector de aguas pluviales de 7.600 metros de longitud que discurría desde las urbanizaciones proyectadas en el término municipal de Santa María del Cubillo hasta un punto de vertido en el río Voltoya, cuyo trazado discurre a lo largo de 5.900 metros por el término municipal de Ávila.
Según informaron fuentes municipales, la importancia del recurso presentado viene dada por el empeño del Ayuntamiento de Ávila en preservar el espacio conocido como Campo Azálvaro, incluido en la Red Natura 2000, así como porque el principal embalse de abastecimiento de agua potable de la ciudad se encuentra ubicado en la cuenca del río Voltoya, al que pertenece dicho embalse.
Falta de competencias
Los motivos esgrimidos por el Consistorio cuando solicitó la nulidad de la orden se basan en que las obras proyectadas afectan a dos municipios, siendo órgano manifiestamente incompetente, por tanto, el ordenante, la Consejería de Fomento. La ignorancia de la apertura de un periodo de información pública a ambos municipios afectados, así como inexistencia de trámites ambientales necesarios en aplicación de la normativa vigente en la actualidad también fueron elementos utilizados para anular la orden.
La sentencia del TSJCyL establece, conforme a la Ley 11/2003, que "los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de urbanización en zonas seminaturales o naturales, y sin perjuicio de que se impongan sobre la normativa urbanística las determinaciones medioambientales recogidas en planes o proyectos de ordenación del territorio derivados de protección de la naturaleza, como podrán ser lugares de interés comunitario o zonas ZEPA, deben ajustarse a lo dispuesto igualmente por la Ley 9/2006 sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente". A juicio del Consistorio abulense, también se incumplió esta normativa.
Mostrando entradas con la etiqueta Campo Azalvaro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Campo Azalvaro. Mostrar todas las entradas
martes, 15 de noviembre de 2011
jueves, 3 de noviembre de 2011
UNA NUEVA AMENAZA SE CIERNE SOBRE CAMPO AZÁLVARO
Colectivo Cantueso siente verdadera preocupación por el tema
Publicado inicialmente el 16/12/2005
Hemos colgado en la zona de descargas de nuestra página de CANTUESO el anteproyecto para que quien quiera pueda bajarselo entero.
Hasta su derogación, la Ley de Montes de 1957 había cumplido casi medio siglo y lo había hecho con la eficacia que su propia longevidad demuestra. Sin embargo el mandato contenido en la Constitución de 1978 de dotar al Estado de un marco legislativo básico en materia forestal no podía realizarse adecuadamente por la Ley de 1957. Por ello, se aprobó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que persigue constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la conservación de los montes españoles, así como promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Con estas premisas, la Consejería de Medio Ambiente ha iniciado el proceso de elaboración de un Anteproyecto de Ley de Montes de Castilla y León, en cuyo procedimiento se acuerda abrir un trámite de audiencia de todos los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que hasta el día 13 de enero de 2006, se envíen a esta Consejería, cuantas observaciones, comentarios o alegaciones se consideren oportunos.
El texto íntegro del citado anteproyecto podrá ser consultado, por las personas que estén interesadas, en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en el Centro de Información y Documentación Ambiental, en
las direcciones que figuran en el Anexo de esta Resolución, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Publicado inicialmente el 16/12/2005
Hemos colgado en la zona de descargas de nuestra página de CANTUESO el anteproyecto para que quien quiera pueda bajarselo entero.
Hasta su derogación, la Ley de Montes de 1957 había cumplido casi medio siglo y lo había hecho con la eficacia que su propia longevidad demuestra. Sin embargo el mandato contenido en la Constitución de 1978 de dotar al Estado de un marco legislativo básico en materia forestal no podía realizarse adecuadamente por la Ley de 1957. Por ello, se aprobó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que persigue constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la conservación de los montes españoles, así como promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Con estas premisas, la Consejería de Medio Ambiente ha iniciado el proceso de elaboración de un Anteproyecto de Ley de Montes de Castilla y León, en cuyo procedimiento se acuerda abrir un trámite de audiencia de todos los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de
la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que hasta el día 13 de enero de 2006, se envíen a esta Consejería, cuantas observaciones, comentarios o alegaciones se consideren oportunos.
El texto íntegro del citado anteproyecto podrá ser consultado, por las personas que estén interesadas, en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en el Centro de Información y Documentación Ambiental, en
las direcciones que figuran en el Anexo de esta Resolución, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
